Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
111. RÉGIMEN DE LOS ALTOS CARGOS EN LA JUNTA DE ANDALUCÍA j 237 11 11 amplio pues existen creaciones que no se publican como por ejemplo, esculturas, pinturas y, por tanto, el término debe entenderse en un sentido finalista. 4.3.1.3. Colaboración y participación en congresos, seminarios, conferencias, jornadas El artículo 4.2.bJ del Decreto Andalucía 176/2005 excluye del régimen de incom– patibilidades la colaboración y participación de altos cargos en congresos, semina– rios, conferencias, jornadas, coloquios o cursos 24 • Pero para que se produzca esta compatibilidad se requieren dos requisitos: a) el carácter esporádico y ocasional de la actividad y b) que no estén financiados específicamente por la Administración de la Junta de Andalucía. Una aplicación estricta del precepto llevaría pensar que los altos cargos no podrían participar ni colaborar, en modo alguno, cuando la actividad se encuentre financiada por la Junta de Andalucía. Sin embargo, esta interpretación literal debe ser desechada pues debemos entender que el precepto se refiere exclusivamente a las actividades de esta naturaleza ajenas al cargo. No tendría sentido que un Consejero no pudiese pronunciar una conferencia financiada por su propia Consejería cuando su intervención se deba pre– cisamente al cargo que ocupa, lo que no podría es percibir ingreso alguno en virtud de su intervención. La participación de los altos cargos en el resto de actividades, según algunos autores, puede resultar peligrosa en orden a preservar la imparcialidad de los mismos pues es fre– cuente que las retribuciones sean cuantiosas y, en numerosas ocasiones, están organizados y/o promovidos por colectivos interesados. Sin embargo, y pese a ello, ninguna de las leyes autonómicas ha prohibido la percepción de cantidades económicas 25 . En cuanto al requisito de la ocasionalidad, como ha dejado de manifiesto Meseguer Yedra, «es perfectamente razonable y coherente con el sistema de incompatibilidades ya que de no existir esa limitación el ejercicio habitual, reiterado 24 Véanse también, entre otros, los artículos 8.1.bJ Ley Cataluña 13/2005, 7 Ley Baleares 2/1996 y 8.1 Ley Canarias 3/1997. En esta última Comunidad se prevé que el desempeño de un alto cargo será compatible con la impartición y dirección de seminarios, cursos y conferencias en centros oficiales destinados a la selección, formación y perfec– cionamiento de funcionarios, siempre que no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año» -art. 7.2 Ley Canarias 3/1997-. 25 Véase P. García Mexía, Los conflictos de intereses y la corrupción contemporánea, Aranzadi, Cizur-Menor, 2001, p. 198.
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