Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
238 JOSÉ MARÍA PÉREZ MüNGUIÓ y constante de la actividad (. .. ) podría entrar en contradicción con la dedicación al puesto de trabajo en la Administración, con menoscabo de la efi~acia de la actividad del correspondiente Organismo o Ente público» 26 ; es decir, podría colisionar con el principio de dedicación exclusiva 27 . 4.3.1.4. Participación en actividades de instituciones culturales o benéficas La Ley Andalucía 3/2005 incluye entre las incompatibilidades «el ejercicio de toda clase de actividades en instituciones culturales o benéficas, salvo autorización del órgano que los nombró o que fueran ajenas al cargo» -art. 6.f)-, y posteriormente el Decreto Andalucía 176/2005 le da una redacción positiva a esta incompatibilidad permitiéndola cuando sean autorizadas o sean ajenas al cargo -art. 4.2.b)- 28 • Antes de entrar en diversas consideraciones sobre la excepción expuesta, es necesario realizar una observación que va referida a una cuestión de economía normativa pues con la redacción del artículo 6.fJ de la Ley no era necesaria la precisión del Decreto en la medida que la excepción ya se encontraba recogida junto a la causa de incompatibilidad; circunstancia que no se producía en los supuestos anteriores. 26 Meseguer Yedra (2007: 197). 27 En algunas Comunidades Autónomas, como es la del País Vasco, se excepciona de incompatibilidad retributiva y funcional el desempeño de actividades, ocasionales o permanentes, docentes o de investigación en las universida– des del País Vasco, en los centros de selección y perfección de funcionarios o en cualquier otro centro de inves– tigación del País Vasco. Esta excepción no requerirá autorización alguna si se realiza fuera del horario de trabajo o se presta en régimen de jornada reducida no superior a cien horas anuales, siendo necesaria autorización si se supera ese límite -art. 5 Ley 32/1983-. En un sentido similar también se encuentra Cataluña que permite que «los altos cargos al servicio de la Generalidad pueden compatibilizar su cargo con el ejercicio de funciones docentes universitarias retribuidas, de carácter reglado, siempre y cuando no sea en detrimento de la dedicación al ejercicio del cargo público, en régimen de dedicación a tiempo parcial y con una duración determinada» y en todo caso se requiere autorización expresa del consejero o consejera competente en materia de función pública -art. 11 Ley 13/2005-. En este conjunto de Comunidades Autónomas también se integra Cantabria que permite la compatibili– dad del cargo con el desempeño de actividades docentes o de investigación en centro universitarios, en el Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria u otros centros de selección y perfeccionamiento de empleados públicos, o en cualesquiera otros centros de investigación, siempre que tales actividades no supongan menoscabo de la dedicación al cargo. En los supuestos en que esta dedicación sea regular se requiere la autoriza– ción del Consejero de la Presidencia y Justicia y del Gobierno cuando se trate de Consejeros. En esta Comunidad se limita las retribuciones que no podrán superar el treinta por ciento de la que corresponde al alto cargo -art. 10.eJ Ley 1/2008-. En la Comunidad Canaria, se requiere autorización expresa del Gobierno -art. 7.1 Ley Canarias 3/1997-. En Galicia, por el contrario, no se delimita el tipo de docencia incluyéndose «el ejercicio de funciones docentes, de carácter reglado ...»-art. 5 Ley 9/1996-. 28 Algunas Comunidades Autónomas, como es el caso de Cataluña, no contemplan esta modalidad de excepción al régi– men de incompatibilidad y solo se refiere a la participación en entidades sin ánimo de lucro -art. 8.1.eJ Ley 13/2005. Otras Comunidades requieren que las entidades benéficas o culturales no tengan ánimo de lucro para poder reconocer la compatibilidad como es el caso de la Comunidad Balear -art. 7.d) Ley 2/1996-, mientras otras exigen la ausencia de ánimo de lucro y la ausencia de retribución alguna-arts. 56.cJ Ley La Rioja 8/2003, 7 Ley Galicia 9/1996, 8.1 Ley Canarias 3/1997 y 6 Ley Navarra 19/1996-.
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