Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

:i ¡! 111. RÉGIMEN DE LOS ALTOS CARGOS EN LA JUNTA DE ANDALUCÍA ¡[ 239 ··---------------------- --------------------- ------- ------~------------------------- ii Al margen de esta cuestión, y entrando en el contenido material del precepto, podemos afirmar que, con el régimen articulado, los altos cargos podrán desempeñar toda clase de acti– vidades en instituciones culturales o benéficas cuando fueran anejas al cargo y en los demás supuestos requerirá autorización. Con todo, lo cierto es que la redacción de la excepción es parca por dos motivos: a. No se precisa a qué tipo de actividades se refiere, pues con la redacción actual parece que no hay excepción, cualquier tipo o modalidad de participación requerirá la autorización, salvo que sea ajena al cargo. En este sentido, de /ege ferenda, se podría condicionar en todo caso la participación a que no comprometa la imparcialidad o la independencia del cargo. b. No se concreta qué características deben tener las instituciones culturales o benéficas, ¿pueden tener ánimo de lucro? ¿Cuál es la delimitación de su ámbito territorial?... Ante esta situación, proponemos una modificación sustancial del precepto con objeto de dotarlo de la entidad suficiente para aclarar esos extremos y aportar seguridad jurídica y transparencia a la cuestión. 4.3.2. Actividades públicas compatibles En la Ley se distinguen dos ámbitos públicos de compatibilidad: uno representativo, de carácter personal y de una legitimación directa como es el de parlamentario, y otro de carácter representativo, institucional y de legitimación indirecta, vinculados o no a la condición de alto cargo, que les permite formar parte de los órganos colegiados o de otra naturaleza de las Administraciones Públicas cuando les corresponda con carácter institucional o para los que fuesen designados en función del cargo y de representar a la Administración de la Junta de Andalucía en los órganos de gobierno o consejos de administración de empresas con capital público -art. 3.2 y 4 Ley Andalucía 3/2005-. 5. DECLARACIÓN DE ACTIVIDADES, BIENES E INTERESES La Ley Andalucía 5/1984, en su artículo décimo, establecía la obligación de los altos cargos de formular declaración sobre las causas de incompatibilidad en la que debería constar, por tanto un declaración de mínimos, la referencia a las actividades lucrativas profesionales, laborales, mercan– tiles o industriales 29 • Sin embargo, la Ley no exigía la declaración de los bienes patrimoniales que 29 Como manifiesta Meseguer Yebra, (2007: 213), «muchos países, entre ellos la mayoría de los incluidos en los estudios del Comité de Administración Pública (PUMA), constituido en el seno de la OCDE, como es el caso de Finlandia, Países Bajos, Reino Unido, Estados Unidos y Australia, poseen instrumentos semejantes al regulado en este precepto, esto es, una declaración de bienes y patrimonio que en algunos sistemas, incluso, se aplica no sólo aaltos cargos y miembros del Gobierno, sino también adeterminados funcionarios públicos de alto nivel". Con la Ley estatal 5/2006 «se logra extender la obligación de efectuar declaración patrimonial para todo el ámbito subjetivo de aplicación del régimen de incompati– bilidades de altos cargos, dado que con la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sólo debían formularla los miembros del Gobierno, secretarios de Estado, subsecretarios y asimilados".

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