Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

240 JOSÉ MARÍA PÉREZ MüNGUIÓ quedaban fuera de control y esta situación persistiría hasta la aprobación de la Ley 4/1990, de 23 de abril, por la que modifican determinados artículos de la Ley 5/1984, y por la que se añade un punto tercero al artículo 1Oen el que se dispone que «los Altos Cargos a que hace referencia esta Ley formularán además declaración de bienes patrimoniales». Posteriormente, este precepto sufriría una nueva modificación por la Ley 3/1994, de 5 de abril, por la que se determina la incorporación de las declaraciones tributarias al Registro de intereses y bienes de los altos cargos de la Junta de Andalucía, quedando como texto definitivo hasta la derogación de la Ley Andalucía 5/1984 por la Ley Andalucía 3/2005, manifestando que «Los titulares de cargos a que hace referencia esta Ley formularán declaración sobre las causas de posible incompatibilidad con arreglo al modelo que apro– bará la Consejería de Gobernación. En dicho modelo deberá constar la referencia a las actividades lucrativas, profesionales, laborales, mercantiles o industriales de quienes accedan a los Altos Cargos, así como declaración de bienes patrimoniales, con expresión de su situación y valor a la fecha de la declaración, incorporando copia de la declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la del Impuesto sobre el Patrimonio, en caso de estar obligado a ello» (art. 10.1). Para el cumplimiento de esta obligación el artículo 10 de la Ley Andalucía 5/1984 manifes– taba que la declaración por parte de los altos cargos se realizaría con arreglo a un modelo que aprobaría la Consejería de la Presidencia, sin que se estableciese plazo para ello. Posteriormente se atribuiría esta obligación a la Consejería de Gobernación, mediante la Ley 3/1994, de 5 de abril, por la que se determina la incorporación de las declaraciones tributarias al Registro de intereses y bienes de los altos cargos de la Junta de Andalucía, y en el Decreto 140/1992, de 28 de julio, se asignó a la Inspección General de Servicios. Esta competencia pasaría, por Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre la reestructuración de Consejerías, a la Consejería de Justicia y Administración Pública al atribuirle las competencias que tenía la Dirección General de Organización Administrativa e Inspección de Servicios para pasar a la Dirección General de Organización, Inspección y Calidad de los Servicios, que pasó a denominarse Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios por el Decreto 305/2008, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública y que ha sido suprimida en el organigrama de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Decreto 133/2010)3°. Es significativo que después de todo este periplo no fuese hasta el 2004 cuando, a través de Resolución de 7 de enero de la Dirección General de Organización, Inspección y Calidad de los Servicios, se aprobase el modelo de declaración de actividades y bienes patrimoniales de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía. La Ley Andalucía 3/2005, a diferencia de su antecesora con todas las modificaciones que sufrió, en esta materia es mucho más parca ya que se limita a recoger la obligación de los altos cargos de formular declaración de sus actividades, bienes e intereses, conforme se establezca reglamentariamente y exigir la presentación de copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas y, en su caso, del Impuesto sobre Patrimonio de cada ejercicio económico. Por el contrario, el Reglamento, Decreto Andalucía 176/2005, resulta muy preciso. 30 Véase la nota 32.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw