Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

:: :¡ 111. RÉGIMEN DE LOS ALTOS CARGOS EN LA JUNTA DE ANQAL~CÍ~ ~ 241 5.1. Obligación de declarar La Ley Andalucía 3/2005, en su artículo 11, recoge la obligación de los altos cargos y otros cargos públicos de formular la declaración de sus actividades, bienes e intereses, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, es decir, conforme al capítulo 11 del Decreto Andalucía 176/2005 que, en cuanto a la obligación, reproduce, en su artículo 8.1, el contenido del precepto de la Ley. En este sentido resulta obligado señalar que la normativa andaluza, al igual que el resto, establece la obligación de declarar, el contenido de dicha declaración, el plazo y otras cuestiones pero no determina el momento de partida de esa declaración y, por tanto se entiende que debe versar sobre las actividades, bienes e intereses existentes en el momento del nombramiento y del cese. Sin embargo, si el fin teleológico de esta medida es la transparencia del patrimonio de los altos cargos a lo largo del desarrollo de su función con objeto de eliminar toda duda sobre posibles enriquecimientos durante el mismo, de /ege ferenda proponemos que la declaración debe abarcar las actividades, bienes e intereses con una anterioridad al nombramiento de un año. Solo de esta manera puede evitarse que se realicen operaciones de maquillaje justo antes del acceso al cargo 31 . 5.2. La obligación de informar a los altos cargos de sus obligaciones en materia de incompatiblidad La normativa andaluza articula un cauce de información, en el artículo 16 del Decreto Andalucía 176/2005, bajo la rúbrica información en materia de incompatibilidades, para que los nuevos cargos conozcan las obligaciones que se derivan de su nombramiento. De esta manera se impone, de forma genérica, a la Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios 32 , la obligación de divulgar 31 En el caso, entre otras, de la Comunidad de Madrid de exige, aunque se refiera exclusivamente a las actividades, la obli– gación de efectuar declaración de todas las actividades desempeñadas por si o mediante sustitución o apoderamiento, durante al menos el último año anterior a la toma de posesión (art. 9 Ley 14/1995). 32 En los Decretos 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, y 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, fruto del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, no se contempla la Dirección General de Inspección y Evaluación de servicios. Esta situación podría hacer surgir la duda sobre qué Consejería ejercerá las funciones establecidas en el Decreto 176/2005 a esa Dirección General, pero esta duda queda resuelta en el articulo 3.2 del Decreto del Presidente 14/201O, cuando se asignan «a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las competencias actualmente atribuidas a la Consejería de Justicia y Administración Pública ejercidas a través de la Secretaría General para la Administración Pública, la Dirección General de Modernización e Innovación de los Servicios Públicos, la Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios» (art. 3.2). Sin embargo, el problema es relativamente más complejo si intentamos determinar a qué centro directivo de la Consejería de Hacienda y Administración Pública debemos entender ahora, referidos a las obligaciones y cometidos atribuidos por el Decreto 176/2005 a la Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios. El Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, no nos proporciona una directa solución pero podríamos entender que deberían ir referidos a la Secretaría General para la Administración Pública en la medida que se hace depender, orgánica y funcionalmente, de ella la Inspección General de Servicios, que desempeñará las funciones atribuidas por el Decreto 314/202, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, entre otras, en materia de incompatibilidades. Sin embargo, este Decreto exclusivamente contempla, como función en materia de incompatibilidades de altos cargos, «la custodia y gestión del Registro de Intereses y Bienes, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia» y, por tanto, el resto de funciones que se atribuían a la supresa Dirección General quedan en una situación de extraña indeterminación competencia!.

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