Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

242 JosÉ MARÍA PÉREZ MoNGUló las obligaciones en materia de incompatibilidades, pero esta obligación se complementa, a su vez, con la obligación de información a los altos cargos de las obligaciones en materia de incompatibilidades en dos supuestos. El primero de ellos requiere un comportamiento activo y previo por parte de la Dirección General, pues esta obligación surgirá cuando esta tenga conocimiento del nombramiento o cese de un alto cargo como consecuencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el segundo supuesto, el conocimiento de la Dirección General del nombramiento del alto cargo es consecuencia de la obligación impuesta a las Consejerías, Organismos Autónomos, entidades de Derecho público, empresas públicas, fundaciones y consorcios con participación directa de la Junta de Andalucía superior al 50 por 100, de comunicar a la Dirección General de Inspección y Evaluación 33 en el plazo de un mes, los nombramientos y ceses que efectúen siempre que correspondan a cargos comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley 3/2005 34 • Todo ello sin perjuicio de la obligación que se impone a las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de divulgar las obligaciones que se derivan de la Ley Andalucía 3/2005 entre todos los altos cargos y otros cargos públicos de las mismas, organismos autónomos, entes, empresas públicas, fun– daciones y consorcios dependientes de ellas. 5.3. Contenido de las declaraciones de actividades, bienes e intereses La Ley no concreta, como tampoco hacía su antecesora, las actividades, bienes e intereses que deben ser declarados por los altos cargos, remitiendo a un ulterior desarrollo reglamentario. En este caso, en el Decreto Andalucía 176/2005 se ha realizado un ejercicio plausible consistente en precisar explícitamente el contenido aportando seguridad jurídica a la materia pues durante la vigencia de la Ley anterior era una Resolución, concretamente por la que se aprobaba el modelo de declaración de actividades y bienes patrimoniales de los Altos Cargos, de 7 de enero de 2004, la que precisaba estos aspectos. El artículo 9 del Decreto Andalucía 176/2005 dispone que la declaración reflejará, al menos, los siguientes aspectos: - Cargos y actividades públicas para los que ha sido designado y aquéllos que le cor- responden con carácter institucional. - Pensiones de derechos pasivos o de la Seguridad Social. - Actividades públicas y privadas que desempeñen por cuenta propia o ajena. - Bienes inmuebles urbanos y rústicos. - Saldo en cuentas bancarias a la fecha de nombramiento y cese. 33 Véase la nota 32. 34 Véase el artículo 14 Decreto Andalucía 176/2005.

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