Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
111. RÉGIMEN DE LOS ALTOS CARGOS EN LA JUNTA DE ANDALUCÍA 243 - Acciones y participaciones en capital de sociedades, títulos de deuda pública, fondos de inversión, certificados de depósitos y otros valores mobiliarios, a la fecha de nombramiento y cese y con el deber de actualizarlos a 31 de diciembre de cada año. - Objeto social de las sociedades de cualquier clase en las que tengan intereses. - Bienes muebles y otros bienes y derechos de cualquier clase o naturaleza que posean, cuyo valor supere los 6.000 euros. - Seguros de vida cuya indemnización supere la cifra de 30.000 euros. - Créditos, préstamos o deudas que integren el pasivo. Sin embargo, para salvaguardar la privacidad y la seguridad de los altos cargos se establecen una serie de cautelas en cuanto a determinados bienes e intereses; concretamente bienes inmuebles, cuentas bancarias y valores mobiliarios, y vehículos y embarcaciones. Yasí, de de bienes inmuebles se omitirán los datos referentes a su localización, incluyéndose exclu– sivamente sus características, provincia en que se hallen y el valor catastral; de las cuentas bancarias y valores mobiliarios solo se detallará el saldo existente a la fecha de nombramiento y cese, sin olvidar que se deberi actualizar a 31 de diciembre de cada año, y, por último en lo que respecta a vehículos y embarcaciones sólo se especificará marca, modelo y valor, determinándose su valor en base a los precios medios de venta que anualmente aprueba el Ministerio de· Economía y Hacienda para la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte. En cuanto a los restantes bienes, se empleará el criterio de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio 35 • En el supuesto de bienes y derechos indivisos se indicará el valor que corresponda según el porcentaje de participación del declarante en el bien o derecho correspondiente. 5.4. Presentación de las declaraciones Las declaraciones, como establece el artículo 10 del Decreto Andalucía 176/2005, irán dirigidas a la Dirección General de Inspección y Evaluación, ahora Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios 36 , y deberán cumplimentarse siguiendo el modelo que se encuentra en el anexo del Decreto 37 • 35 La Ley 19/1991, de 6 de junio, sobre el Impuesto de Patrimonio se ha visto afectada por la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, en la medida que el impuesto ya no se devenga pero la Ley continúa vigente y, por tanto, los criterios a los que alude el precepto también. 36 Véase la nota 32. 37 Este anexo del Decreto Andalucía 176/2005 supone la derogación implícita de la Resolución de 7 de enero de 2004, de la Dirección General de Organización, Inspección y Calidad de los Servicios, por la que se aprueba el modelo de declaración de actividades y bienes patrimoniales de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.
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