Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
244 JOSÉ MARÍA PÉREZ MONGUIÓ Podrá optarse por dos formas de presentación: una «tradicional», consistente en la pre– sentación por escrito en el Registro General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, o telemática, a través del Registro Telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía mediante el portal www.andaluciajunta.es , debiendo, el alto cargo, disponer de un certificado reconocido de usuario que le habilite a utilizar la firma electrónica avanzada. Una vez recibidas las declaraciones en el Registro, corresponde a la Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios 38 examinar la documentación presentada. En los supuestos, como dispone el artículo 17 del Decreto Andalucía 176/2005, en que se apre– ciasen carencias documentales o deficiencias formales en la declaración 39 , se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los docu– mentos preceptivos; teniendo presente que si por la documentación presentada, denuncia u otros medios, se tuviese conocimiento que la persona interesada pudiese estar incurriendo en alguna de las causas de incompatibilidad, el titular de la Dirección General de Inspección y Evaluación 40 lo pondrá en conocimiento de quien ostente la titularidad de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para el ejercicio de la acciones pertinentes que procedan según el caso. 5.5. Plazo de presentación de la declaración La Ley Andalucía 3/2005 dispone que «la declaración se efectuará en el momento de la toma de posesión, cese o modificación de las circunstan<::ias de hecho...», pero el precepto continúa manifestando que debe hacerse en el plazo que se determine reglamentariamente. Esta redacción no resulta afortunada en la medida que parece que los altos cargos están obligados a presentar la declaración en el momento de la toma de posesión, cese ... , pero sin embargo después se remite a un plazo a determinar por un reglamento. La única solución interpretativa posible consiste en entender que la toma de posesión, cese... sirven para deter– minar el dies a quo y corresponde al reglamento fijar el dies ad quem y únicamente de esta manera se logra dar coherencia a la previsión contenida en el precepto y esta es precisamente la interpretación que ha seguido el artículo 8.2 del Decreto Andalucía 176/2005. 38 Véase la nota 32. Recordemos que el articulo 13 del Decreto Andalucía 176/2005 manifiesta que «el Registro de actividades, bienes e intereses dependerá de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y estará a cargo de la Dirección General de Inspección y Evaluación, a quien corresponde la gestión y control del mismo». 39 El artículo 17.3 del Decreto considera deficiencias formales: aJ Omisión de cualquiera de los datos identificativos de la persona declarante; b) Confusión, error o imprecisión en las declaraciones de actividades, bienes e intereses; cJ La existencia, en las declaraciones, de palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, que no estuvieran salvadas por la persona declarante con su firma y d) Falta de firma de la persona interesada. 40 Véase la nota 32.
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