Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

111. '"''"' oc"" /uoo CAAoos"' ~ Jmrr, oc"""'"'-" t•é___ Este último precepto fija el plazo en dos meses 41 desde la toma de posesión, cese o modificación de las circunstancias para presentar las declaraciones 42 ; salvo en el caso de las cuentas bancarias de las que solo deberá declararse el saldo a la fecha de toma de posesión y al momento del cese y, como hemos indicado anteriormente para los valores mobiliarios (es decir, acciones, participaciones en capital de sociedades, títulos de deuda pública, fondos de inversión, certificados de depósitos y otros valores mobiliarios) que deberán declararse a fecha del nombramiento y del cese, debiéndose actualizar a 31 de diciembre de cada año 43 • En el supuesto de que el alto cargo no haya cumplido con su obligación de presentar las declaraciones en el Registro de actividades, bienes e intereses en el plazo de dos meses, previsto en el artículo 8.2 del Decreto Andalucía 176/2005, la Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios le requiera para que las presente en el plazo de diez días 44 . Transcurrido el plazo para realizar las declaraciones y efectuado el requerimiento, la Dirección General pondrá los hechos en conocimientos, de quien ostente la titularidad de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para que, entendemos, se proceda a la apertura del correspondiente expediente sancionador (art. 16.5 Decreto Andalucía 176/2005) 4 5. 5.6. Publicidad La Ley Andalucía 3/2005 dispone, en su artículo 14, que el Registro de Actividades, Bienes e Intereses será público y a su vez manifiesta que el contenido de las declaraciones inscritas se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y estarán disponibles en Internet, concretamente en la página web de la Consejería de Hacienda y Administración Pública -art. 14.2- 46 , con la excepción de las declaraciones del impuesto de la renta -art. 12.2 Ley Andalucía 3/2005 y 14.3 Decreto Andalucía 176/2005-. 41 El plazo establecido de dos meses en Andalucía es el plazo más usual -La Rioja: art. 58.3 Ley 8/2003 y 15 Decreto 30/2004; Asturias: art. 8.2 Ley 4/1995; Navarra: art. 12.2 Ley 19/1996; Murcia: art. 14.1 Ley 5/1994; Madrid: art. 10 Ley 14/1995 o Extremadura: art. 6 Ley 5/1996- aunque también hay excepciones como, por ejemplo, en Cataluña -art. 13 Ley 13/2005 y 6 Decreto 261/1992~ Cantabria -art. 15 Ley 1/2008- El País Vasco -art. 11 Decreto 129/1999---y Canarias -art. 9.3 Ley 3/1997- que prevén un plazo de tres meses desde el nombramiento. 42 En la Ley Andalucía 5/1984 el plazo establecido era de tres meses siguientes a la toma de posesión o la modificación de las circunstancias de hecho (art. 10.2). Este plazo fue reducido a dos meses por la Ley 3/1994, de 5 de abril, por la que se determina la incorporación de las Declaraciones Tributarias al Registro de Intereses y Bienes de Altos Cargos de la Junta de Andalucía. 43 En un sentido similar, también encontramos situaciones particulares, como Murcia que prevé el plazo de dos meses pero reduce el tiempo en el caso del cese a un mes (art. 14.1 Ley Murcia 5/1994) o Cataluña que para los casos de modificación delimita el tiempo de presentación de la declaración a un mes. 44 Véase la nota 32. 45 Véase el epígrafe Consecuencias jurídicas de la falta de presentación de las declaraciones. 46 Concretamente la página es la siguiente: https://ws037.juntadeandaliJcia.es/riibp/publicajbuscaracp.do

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