Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

246 JosÉ MARÍA PÉREZ MoNGUló Este régimen no es predicable al resto de Comunidades Autónomas que son más recelosas a mostrar la información concerniente a los altos cargos; especialmente la relativa a los bienes y dere– chos patrimoniales que se inserta en un Registro o en una sección registra!, según el caso, que tiene un carácter reservado 47 y exclusivamente se permite el acceso con carácter general al Parlamento, a los órganos judiciales, al Ministerio Fiscal y al Defensor del Pueblo 48 y, en algunas Comunidades, al Consejo de Gobierno, ·como es el caso, por ejemplo, de Madrid, País Vasco o La Rioja 49 . La transparencia, por tanto, se erige como un valor fundamental de la legislación andaluza de altos cargos que conduce a Andalucía a situarse en primera línea 50 • Esta cuestión no es baladí, pues como diría el Senado americano con la publicidad de las declaraciones se produce: a) aumento de la confianza de los ciudadanos en las instituciones; b) la constatación de altos niveles de integridad en la gran mayoría de los cargos o funcionarios; e) la evitación del surgi– miento de conflictos de intereses; d) la disuasión frente a la ocupación de funciones y cargos públicos por parte de personas de suficiente integridad y e) una capacitación mas satisfactoria de los·ciudadanos para juzgar el rendimiento de sus cargos y funcionarios 51 y, en último caso, la publicidad permite dejar al descubierto los propios principios éticos que se recogen el punto primero del anexo de la Orden 516/2005, de 3 de marzo, que dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005, por el que se aprueba el Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, que son: credibilidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad y honradez. Sin embargo, la publicidad del patrimonio del alto cargo puede plantear algunas dudas pues es muy distinto la obligación de declararlo, cuya oportunidad y necesidad resultan evidentes e incuestionables, que la publicidad del mismo en la medida que se podría poner en riesgo al alto cargo al hacer público su patrimonio y, no solo el suyo, sino el de su cónyuge que implícitamente queda reflejado por ejemplo con los bienes inmuebles. Lo más llamativo es que, al publicarse también en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, muchos años después de su cese cualquiera podría conocer el patrimonio del ex alto cargo en aquel momento, produciéndose un atentado contra el principio de proporcionalidad. Es cierto que en la normativa se prevé en la normativa que, transcurrido dos años desde el cese, la persona que ostente la titularidad de la Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios 52 pro- 47 Véanse, entre otros, los artículos 16 Ley Cantabria 1/2008; 14.5 Ley Cataluña 13/2005; 13 Decreto La Rioja 30/2004; 9.3 Ley Asturias 4/1995; 14.4 Ley Madrid 14/1995; 4.2 Decreto Galicia 165/1995; 10.2 Ley Baleares 2/1996; 8 Decreto Canarias 195/1997;.15.4 Decreto Murcia 5/1994 y 15 Decreto País Vasco 129/1999. 48 En País Vasco también se permite el acceso al Consejero del que dependa -art. 15 Decreto País Vasco 129/1999---. 49 Véanse los artículos 15 Decreto País Vasco 129/1999, 13.b/ Decreto La Rioja 30/2004 y 14.5 Ley Madrid 14/1995. 50 De esta manera si accedemos a las declaraciones de cualquier alto cargo andaluz podremos apreciar, en primer lugar la declaración de actividades, la declaración de bienes patrimoniales -bienes inmuebles, saldo total de las cuentas bancarias, planes de pensiones, automóviles...- y las deudas o créditos existentes. 51 Véase García Mexía, (2001: 195). 52 Véase la nota 32.

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