Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

,, 11 111. RÉGIMEN DE LOS ALTOS CARGOS EN LA JUNTA DE ANDALUCÍA il 249 5.9. Declaraciones tributarias Al margen de las declaraciones de actividades, bienes e intereses, la Ley Andalucía 3/2005, en su artículo 12.2, exige la presentación de la copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso del Impuesto de Patrimonio de cada ejer– cicio económico 56 , impuesto que, desde la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, ya no se devenga aunque la Ley 19/1991 continúe vigente 57 . Igualmente resulta significativa la previsión de algunas Comunidades Autónomas -tam– bién en la ley estatal- de la posibilidad del alto cargo de presentar la copia de las citadas declaraciones del cónyuge o persona con la que conviva en análoga relación de afectivi– dad58. Para que se produzca esta posibilidad se requiere el consentimiento del cónyuge o persona vinculada, pues de otra manera se podrían ver afectados derechos de terceros y, por ello, en algunas normas se requiere expresamente el consentimiento, como es el caso de Galicia 59 , exigiéndose incluso, como por ejemplo en La Rioja, que sea por escrito 60 • Sin embargo, existe una excepción en el caso de Navarra que exige la presentación de esas declaraciones del cónyuge 61 . Esta declaración deberá presentarse junto con las declaraciones de actividades, bienes e intereses en el plazo previsto para las mismas y abordado supra, pero en los años sucesivos deberá presentarse durante el mes siguiente del plazo en que aquellas deban presentarse ante la Administración Tributaria (art. 12.2 Ley Andalucía 3/2005 y 11.2 Decreto Andalucía 176/2005). La declaración del Impuesto de la Renta del Alto Cargo será depositada en el Registro de Actividades, Bienes e Intereses sin que pueda ser objeto de publicidad alguna como dispone el artículo 12.2 de la Ley Andalucía 3/2005 y el artículo 14.3 del Decreto Andalucía 176/2005. 56 La presentación de las declaraciones tributarias son habituales en la legislación autonómica y así, por ejemplo, Cataluña -art. 12.bJ Ley 13/2005-, Cantabria-art. 15.3 Ley 1/2008-, La Rioja-art. 8.3 Decreto 30/2004-, Madrid-art. 10.2 Ley 14/1995- Galicia -arts. 8.1 Ley 9/1996 y 2.4 Decreto 169/1995- Navarra -art. 12.3 Ley 19/1996- Castilla-La Macha -arts. 4.3 y 5 Ley 6/1994-exigen de igual modo la presentación de las citadas declaraciones aunque existen algunas particularidades como es el caso de Asturias sólo prevé patrimonio -art. 8.1 Ley 4/1995-. 57 Véase, sobre este particular, Meseguer Yedra, (2007: 219 y ss). 58 Como es el caso, entre otras, de los artículos 15.3 Ley Cantabria 1/2008 y 10 Decreto La Rioja 30/2004. Asturias -art. 8.1 in fine Ley 4/1995- y Galicia -art. 8.1 in fine Ley 9/1996 solo se prevé la declaración de patrimonio del cónyuge o de persona vinculada por análoga relación de convivencia. 59 Cfr. artículo 8.2 Ley Galicia 9/1996. 60 Cfr. artículo 10 Decreto La Rioja 30/2004. 61 Cfr. artículo 12.3 Ley Navarra 19/1996. Esta previsión tiene un antecedente en el Real Decreto 1410/1995, de 4 de agosto, por el que se regulan los Registros de actividades y de bienes y derechos patrimoniales de los altos cargos que prevé que el carácter voluntario no lo será para los cónyuges de los altos cargos, que en virtud de una Ley específica, tuvieran la obligación de presentarla (art. 14.3).

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