Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
111- RÉGIMEN DEws_ALTos CARGosrn_LA JuNTA DE ANDALucíA !J 2_5_L~. De esta manera, el capítulo cuarto está dedicado a la potestad sancionadora y se integra por cinco preceptos: infracciones (art. 15), sanciones (art. 16), imposibilidad para ocupar altos cargos (17), procedimiento sancionador (18), medidas de carácter provisional (art. 20) y prescripción de infracciones y sanciones (art. 21), que configuran un sistema, en general, bien articulado pese a carencias importantes. 6.1. Infracciones Las infracciones las hemos ido abordando a lo largo del desarrollo de la materia que nos ocupa y, por este motivo, no consideramos necesario detenernos en la explicación de cada uno de los tipos contemplados en la Ley. Con todo, podemos afirmar que la técnica empleada por el Legislador no resulta muy afortunada por varios motivos entre los que se encuentran la definición de los tipos refiriéndose a otros preceptos, como es el caso del artículo 15.1.aJ cuando dispone que se considerará infracción muy grave «el incumplimiento, por los titulares de altos cargos, de las normas sobre incompatibilidades, y sobre abstención e inhibición a que se refieren los artículos 3 y 6, y 7 , respectivamente, de la presente Ley, cuando se haya producido daño manifiesto a la Administración de la Junta de Andalucía». Y, por tanto, del tipo se derivan cerca de una veintena de infracciones. Es cierto que esta técnica conlleva una economía normativa pero igualmente se produce un atentado a la seguridad jurídica al no producirse una descripción los tipos, sin olvidar el propio principio de proporcionalidad en cuanto que no se distingue entre las múltiples posibles conductas reprochables al encontrarse todas en el mismo nivel. Con todo, hemos optado por enunciar las distintas infracciones a los efectos puramente ilustrativos en el siguiente cuadro.
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