Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

111. RÉGIMEN DE LOS ALTOS CARGOS EN LA JUNTA DE ANDALUCÍA 253 6.2.1. Sanciones principales El artículo 16 de la Ley 3/2005, bajo la rúbrica de Sanciones, sólo prevé dos tipos de sanciones: la amonestación y la publicación del incumplimiento de la Ley en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía. Como podemos apreciar, se ha articulado un sistema de sanciones que se restringen al reproche, podríamos decir moral, de la conducta del infractor que, en el caso de la amonestación queda en una esfera privada y que, en el caso de la publicación, se exte– rioriza para el conocimiento de terceros. En este sentido, no parece de recibo que el régimen de sanciones se circunscriba a este tipo de sanciones pues desde la ciudadanía se observa con recelo este tipo de medidas para el incumplimiento de la Ley por parte de los altos cargos. En el fondo de estas sanciones se aprecia de nuevo el espíritu de la legislación de los años ochenta en la medida en que si bien se establecen sanciones, las consecuencias son «irrele– vantes» para los sujetos infractores, que en cierta medida resultan impunes pues, la publicación de la sanción o la amonestación quedan en la esfera de la honestidad, de la imagen pública pero no tienen consecuencias en la esfera particular y patrimonial del sujeto, que incluso en los casos de destitución no supone una merma de su patrimonio actual y solo de sus expectativas futuras. Todo ello, partiendo de la premisa de la apertura de un verdadero expediente sancionador pues en el fondo nos hallamos ante una realidad perversa ya que la declaración de incumplimiento de un alto cargo y la posterior publicación tendrá consecuencias políticas en aquellos que los nom– braron, en el Gobierno y, por ende, en el partido dirigente, situación que, como es comprensible aunque no deseable, provocará que se realicen maniobras evasivas por parte de aquellos de los que resultará beneficiario reflejo el presunto infractor. Realizadas estas breves reflexiones pasemos al análisis de las sanciones principales. 6.2.1.1. Amonestación La amonestación está reservada para las infracciones leves, es decir, para los supuestos de no declaración de actividades, bienes e intereses en el correspondiente Registro, dentro de los plazos establecidos, cuando sea subsanado tras el requerimiento 65 • Esta sanción no parece razonable en un régimen sancionador de altos cargos en la medida que a estos «servidores públicos» se le debería exigir un plus que dejara de manifiesto la especial responsabilidad que ostentan y el daño y la desconfianza que provocan en el sis– tema sus incumplimientos 66 pues la amonestación, que tiene un carácter privado, no parece una sanción adecuada, al menos con carácter exclusivo, en esta materia. 65 En este mismo sentido, pueden verse los artículos 18 Ley Cataluña 13/2005; 21.3 Ley Cantabria 1/2008; 67.1 Ley La Rioja 8/2003; 12.2 Ley Asturias 4/1995; 14.2 Ley Galicia 9/1996; 15.2 Ley Navarra 19/1996; 16.2 Ley Baleares 2/1996 o 17.1 Ley Canarias 3/1997. ' 66 Puede servir de símil como la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte contempla un régimen severo para los dirigentes deportivos por las declaraciones y actuaciones que puedan llevar a cabo que puedan provocar altercados y todo ello en virtud del papel que pueden llegar a jugar en este campo.

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