Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

6.2.1.2. Publicación del incumplimiento de la Ley en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Esta sanción ·está prevista, con determinadas particularidades, como consecuencia jurí– dica en el caso de infracciones graves y muy graves, en todas las Comunidades Autónomas que disponen de un régimen sancionador en la materia 67 • De este modo, Cataluña la contem– pla como sanción conjunta con la destitución inmediata para las infracciones graves -art. 18.1 Ley 13/2005-; Cantabria, como una de las posibles sanciones en el caso de las muy graves -art. 21.1.a)- y como sanción necesaria en las graves -art. 21.2.a) Ley 1/2008- 68 ; La Rioja como un instrumento de publicidad en los supuestos de infracciones graves y muy graves -art. 67.3 Ley 8/2003; Asturias, Baleares y Canarias prevén como sanción principal para la infracciones graves y muy graves la declaración del incumplimiento y la publicación en el Boletín Oficial de Principado de Asturias, Baleares y Canarias -art. 12.1 Ley 4/1995, art. 16.1 Ley 4/2001 y 3/1997 respectivamente-; Galicia obliga a la publicación en el Boletín Oficial de Ga/icia de los acuerdos en que se declare la responsabili– dad muy grave o grave -art. 14.19/1996; Navarra, en los supuestos de infracciones graves y muy graves, establece como sanción la declaración del incumplimiento pero reserva exclusivamente la publicación en el Boletín Oficial de las segundas -art. 15.1 Ley 19/1996 y Castilla-La Mancha y Extremadura reservan esta media para las faltas graves, pues en el caso de las muy graves la sanción será la destitución inmediata -art. 11 Ley 11/2003 y 9.1.b) Ley 5/1996 respectivamente-. En el caso de Andalucía, que se sitúa en la misma línea que Asturias, Baleares y Canarias, está configurada como sanción necesaria principal para los supuestos de infrac– ciones graves y muy graves se procederá a la declaración de incumplimiento y la publicación en el Boletín Oficial. Esta sanción puede entenderse que responde al principio de transparen– cia, principio que preside la regulación de los altos cargos, pero entendemos que no debería ser configurada como una sanción, ni accesoria ni principal, sino como una consecuencia del régimen especial de este tipo de personal al servicio de la ciudadanía que exige una 67 La referencia concreta al medio concreto de publicación, es decir al Boletín Oficial, sólo existe en la Legislación estatal desde 1995 ya que la Ley 25/1983 sólo exigía que las infracciones se hicieran públicas. 68 La formulación de la Ley Cántabra resulta particular en la medida que para las infracciones muy graves serán sanciona– das con una o más de las siguientes sanciones: declaración del incumplimiento de la Ley y la publicación de este hecho en el Boletín Oficial de Cantabria; la destitución en los cargos públicos que se ocupen, salvo que ya se hubiera cesado en los mismos; la suspensión de las funciones por un periodo de tres años y el traslado de puesto de trabajo dentro de la propia localidad cuando se trate de la infracción tipificada en el artículo 20.1.fJ; la prohibición de ocupar un alto cargo durante un periodo de entre cinco y diez años y la obligación de restituir, en su caso, las cantidades percibidas indebidamente. Sin embargo, cuando llega a las infracciones graves dispone que se sancionarán con: la declaración del incumplimiento de la Ley y la publicación de este hecho en el Boletín Oficial de Cantabria; la prohibición de ocupar un alto cargo durante un periodo de entre dos y cinco años; y, por último, con la obligación de restituir, en su caso, las cantidades percibidas indebidamente. Como podemos apreciar de la redacción del precepto para la infracciones muy graves se establecen una serie de sanciones que de forma discrecional podrári imponerse de forma individual o conjunta; sin embargo, en el caso de las graves parece que las sanciones previstas deben ser todas impuestas.

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