Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
260 JOSÉ MARÍA PÉREZ MüNGUIÓ cargo, y concretamente la asignación económica contemplada en el artículo 24 que recoge el derecho a una asignación económica de las retribuciones del cargo en que se cesa por cada año de ejercicio, con un mínimo de tres mensualidades y un máximo de doce, y, por tanto, en el caso de haberlas percibido deberán restituirlas 85 • Esta previsión muy oportuna pues el cese como consecuencia de un procedimiento san– cionador no debería llevar aparejado ningún tipo de indemnización. 6.2.4. Críticas al régimen de sanciones previsto en la Ley Andalucía 2005 y propuestas de lege ferenda La configuración de las sanciones previstas por la Ley 3/2005 resulta, desde nuestra perspectiva, de difícil comprensión para la ciudadanía pues de la misma se desprende un régimen donde no existen casi consecuencias jurídicas para el infractor, pese a que sea la tónica general en el resto de disposiciones autonómicas. La amonestación para el supuesto de infracciones leve y la declaración de incumplimiento y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía resultan sanciones que, en el primer caso, se quedan en la esfera particular del infractor y, en el segundo caso, la consecuencia jurídica queda restringida a un reproche público. En ambos casos parece que, partiendo de la especial implicación que tienen los altos cargos y del ejemplo que deberían dar a la sociedad, las infracciones tienen unas consecuencias jurídicas muy poco represivas. Es cierto que se puede imponer como sanción accesoria el cese y la prohibición de acceso a la condición del alto cargo por un plazo que puede alcanzar los diez años, pero esta es una posibilidad y no una consecuencia inmediata para los supuestos de infracciones graves y muy graves. Esta situación no es aceptable en la medida que la comisión de una infracción de esa naturaleza debería llevar aparejada de manera indivisible esta sanción accesoria. Por tanto, nuestra propuesta sería contemplar como sanción principal las multas 86 pues, aunque no es preciso recordarlo, los altos cargos son puestos bien retribuidos a cargo de los presupuestos y, por tanto, justificar que la comisión de una infracción propia de su condición no conlleve sanción pecuniaria alguna no es aceptable pues, en muchos casos, nos encon– tramos ante personas con ocupaciones en la empresa privada o incluso en la Administración que, en el supuesto de imponerle la sanción más gravosa, volverán a su puesto de trabajo, sin repercusión alguna en su patrimonio. 85 Véase el epígrafe dedicado a las asignaciones económicas a ex altos cargos. 86 Sin embargo, esta es una práctica común en la medida que ni la Ley estatal ni ninguna de las autonómicas contempla una sanción de esta naturaleza.
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