Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
262 JosÉ MARÍA PÉREZ MoNGu1ó común en el resto de leyes autonómicas de altos cargos 88 y también se produce en la norma– tiva estatal, con la excepción de Baleares que dispone que «el procedimiento sancionador se regirá por lo que dispone el Decreto 45/1995, de 4 de mayo, mediante el cual se aprueba el reglamento de régimen disciplinario de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares» 89 • Podría cuestionarse si no hubiera sido más acertado seguir el ejemplo de la Comunidad Balear y que la remisión hubiera sido al Real Decreto 33/1986, de 1Ode enero, por el que se aprueba el Reglamento del Régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración General del Estado 90 • En este sentido Meseguer Yedra entiende que la remisión es correcta por dos razones. La primera de ellas «recuerda que la potestad deberá ejercerse eventualmente frente a personas que pueden no ostentar la condición de funciona– rios públicos, condición que se refiere para el ejercicio de la potestad disciplinaria. Por otro lado y en segundo lugar, la posibilidad de que esta potestad pueda actuarse una vez cesado el titular en su cargo impone que aquélla no esté supeditada, como condición de ejercicio, a la existencia actual de un vínculo de sujeción especial. Si fuese de otra manera no podría perseguirse, por ejemplo, la infracción de algunas de las obligaciones a que están sujetos los ex altos cargos durante distintos plazos tras su cese» 91 . Sin embargo, como apunta este mismo autor estas razones no hubieran impedido que la Ley hubieran remitido al procedimiento disciplinario de los funcionarios como el idóneo para deducir la responsabilidad administrativa en la materia, introduciendo aquellas especificidades que demanda el distinto ámbito subjetivo, pues en último caso, no deja de ser una extrañeza que los altos cargos carezca de un régimen sancionador. 88 Artículo 19 de la Ley Baleares 2/1996. 89 Véase, sobre esta materia, D. Cámara del Portillo, Régimen disciplinario de los empleados públicos. La nueva regulación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Marcial Pons, Madrid, 2008. 90 Meseguer Yedra (2007: 298). 91 Esta competencia, según el Decreto 16/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública corresponde a la Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios -art. 12.2.iJ-. Sin embargo, en el actual organigrama de Consejerías, establecido por el Decreto del Presidente 14/2010, corresponden a la Consejería de Haciendil y Administración lºúb!ica competencias tenía atribuidas !a Dirección Cenera! de Inspección :1 Evaluación Servicios -art. 3.2.
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