Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

11 1 il 111. RÉGIMEN DE LOS ALTOS CARGOS EN LA JUNTA DE ANDALUCÍA t! 263 6.3.2. Órganos competentes del procedimiento sancionador El artículo 21 de la Ley Andalucía 3/2005, desarrollado a su vez por el artículo 21 del Decreto Andalucía 176/2005, distingue entre los órganos competentes para la incoa– ción, instrucción y resolución que a su vez varían en virtud de si el presunto infractor es miembro o no del Consejo de Gobierno, comprendiéndose en el mismo, como establece el artículo 18 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las personas titulares de la Presidencia de la Junta de Andalucía, de la Vicepresidencia o Vicepresidencias, en su caso, de las Consejerías y los Consejeros y Consejeras sin cartera. 6.3.2.1. Incoación El órgano competente para iniciar el procedimiento de sanción dependerá, como hemos anunciado anteriormente, de si el alto cargo es miembro o no del Consejo de Gobierno. En el primer caso corresponderá al Consejo de Gobierno -art. 21.1 Ley 3/2005- y en los demás supuestos, al titular de la Consejería que tenga atribuidas las funciones en materia de incom– patibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos 92 • 6.3.2.2. Instrucción Cuando los posibles infractores sean miembros del Consejo de Gobierno, corresponderá a este último designar quién desarrollará esta fase del procedimiento y para el resto de altos cargos será el titular de la Consejería de Hacienda y Administración a quien corresponda desi– gnar al órgano instructor. 6.3.2.3. Resolución La fórmula de la Ley Andalucía 3/2005 para dibujar el escenario de la competencia para la imposición de las sanciones responde a un doble criterio: a) Orgánico. Corresponde al Consejo de Gobierno la imposición de las sanciones cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Consejo de Gobierno con independen– cia de si son leves, graves o muy graves. b) De gravedad. Corresponderá al Consejo de Gobierno la imposición de sanciones muy graves en todos los supuestos. En los supuestos de sanciones por infracciones graves o muy graves corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. 92 Véanse los artículos 16 Ley Asturias 4/1995, 19.1 Ley Galicia 9/1996, 17.1 Ley Navarra 19/1996, 18.2 Ley Baleares 2/1996, 22.2 Ley Canarias 3/1997 y 22.2 Ley Cantabria 1/2008.

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