Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
111. RÉGIMEN DE LOS ALTOS CARGOS EN LA JUNTA DE ANDALUCÍA , 265 ------ -- - -- ---------- -- -- -------- ---- --- ----- ¡¡ El citado precepto, como podemos observar, no hace referencia alguna a la posibilidad de notificar al interesado el inicio de las citadas actuaciones y, por tanto, a diferencia de otras disposiciones autonómicas 93 e incluso de la Ley estatal 94 , este comportamiento no resulta exigible, sin que ello quiera decir que no sea posible o factible. Estas actuaciones previas, continúa el artículo 12 del Real Decreto 1398/1993 «serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de estos, por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente». Esta indeterminación del Real Decreto fue superada por el Decreto Andalucía 176/2005. El artículo 19 del citado Decreto, bajo la rúbrica Actuaciones previas al procedimiento sancionador, atribuye la facultad, a los órganos competentes en cada caso para incoar el procedimiento sancionador 95 , de ordenar a la Dirección General de Inspección y Evaluación 96 «que realice actuaciones previas reservadas con objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación». Las informaciones obtenidas serán elevadas al órgano que ordenó las actuaciones, a quién corresponderá determinar si procede a la apertura del expediente sancionador. 6.3.4. Medidas de Cillrácter provisional El artículo 21 de la Ley Andalucía 3/2005 prevé que «el órgano competente para resol– ver el procedimiento podrá acordar motivadamente, como medida de carácter provisional, la suspensión de empleo y sueldo con los efectos previstos en la legislación en materia de función pública, así como de cualquier autorización de libramientos a quienes estén incur– sos en un procedimiento sancionador por infracción de lo establecido en la presente Ley»; precepto que viene a ser un concreción del artículo 15 del Real Decreto 1398/1993, bajo la rúbrica medidas de carácter provisional que, como se ha expuesto anteriormente, es la norma por la que regirá el procedimiento sancionador en materia de altos cargos 97 . Sin embargo, la Ley de altos cargos vincula, a su vez, la suspensión de empleo y sueldo a los efectos previstos en la legislación en materia de función pública y, por tanto, se produce una remisión a la Ley 7/2007, de 12 abril, Estatuto Básico del Empleado Público que prevé que «El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión 93 Artículo 19.1 Ley 5/2006. 94 Esta facultad corresponde al Consejo de Gobierno cuando los altos cargos formen parte del mismo y en los restantes casos corresponderá a quien ostente la titularidad de la Consejería de Justicia y Administración Pública (arts. 21 Ley Andalucía 3/2005 y 21 Decreto Andalucía 176/2005). 95 Véase la nota 32. 96 Véase el artículo 18 Ley Andalucía 3/2005. 97 Artículo 98.3 de la Ley 7/2007, de 12 abril, Estatuto Básico del Empleado Público.
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