Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
266 JOSÉ MARÍA PÉREZ MONGUIÓ las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo» 98 • La consecuencia final resulta desafortunada pues el esquema salarial de los altos cargos no es asimilable al previsto para los empleados públicos y, por ello la remisión a las retribuciones básicas no parece muy acertada, ante lo cual, proponemos que en estos casos y mientras se mantenga la suspensión se equiparé la retribución básica a la correspondiente a un funcionario del grupo A 99 . 6.3.5. Prescripción de infracciones y sanciones La Ley 3/2005 remite en esta materia, en su artículo 20, al régimen de prescripción establecido en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico del las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común y, por tanto, a lo establecido en el artículo 132 de la citada norma 100 . Curiosamente, este último precepto comienza manifestando que las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan y solo, como es el caso que nos ocupa, en los supuestos en que no se prevea nada al respecto, se aplicará supletoriamente lo previsto en la norma. 6.3.5.1. Prescripción de las infracciones El artículo 132 de la Ley 30/1992 prevé un plazo de prescripción para las infracciones muy graves de tres años, de dos años para la graves y de seis meses para las leves 101 • En este sentido, es de especial importancia determinar el dies a qua que, como dispone el citado precepto, se iniciará desde el día que la infracción se hubiera cometido. Sin embargo, como bien señalan los Gamero Casado y Fernández Ramos, «esta regla puede plantear proble– mas en el caso de infracciones continuadas, sin que la LRJPAC dé respuesta a tales supues– tos. Para estos casos, las leyes sectoriales suelen establecer que el plazo de prescripción 98 Véase, sobre este particular, C. Ortuño Navalón y R. Manzana Laguarda, Las retribuciones de los empleados públicos, Tirant lo Blach, Valencia, 2008. 99 Son numerosas las Comunidades Autónomas que se remiten al régimén subsidiario de la Ley 30/1992 -art. 25 Ley Cantabria 1/2008; art. 14 Ley Asturias 4/1995, art. 20 Ley Navarra 9/1996, art. 22 Ley Baleares 2/1996 y art. 11 Ley Extremadura 5/1996- y otras, como es el supuesto de La Rioja -art. 748/2003- y de Canarias -art. 24 Ley 3/1997-, que sin hacer referencia a la Ley 30/1992, reproducen su .artículo 132. Véase, en esta materia, L. A., De Diego Diez, Prescripción y caducidad en el Derecho administrativo sancionador, Bosch, Barcelona, 2009. 100 En Cataluña, donde solo se contempla la existencia de infracciones leves y graves, los plazos de prescripción se prevén expresamente y •coinciden con los establecidos en la Ley 30/1992 -art. 22 Ley 13/2005-. En la Comunidad de Galicia, sin embargo, se establecen unos plazos distintos, de cinco años para las muy graves, tres años para las graves y seis meses para las leves -art. 16 Ley 9/1996-. 101 E. Gamero Casado y S. Fernández Ramos, Manual básico de Derecho administrativo, Tecnos, Madrid, 2009, p. 628.
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