Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
270 JOSÉ MARÍA PÉREZ MONGUIÓ que no hayan transcurrido los plazos de prescripción, pues los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción 1 º 3 . En el caso en que no se emita de oficio la Resolución transcurrido el plazo, el interesado podrá requerir al órgano competente para que emita una certificación en la que conste que ha caducado el expediente y que se procede al archivo de las actuaciones (art. 20.6 Real Decreto 1398/1993). 7. SITUACIONES TRAS EL CESE Una vez finalizado o concluido el desempeño de la actividad de la persona que ha ocupado un alto cargo debe plantearse el retorno a la actividad previa que desarrollaba. Pero lo cierto es que con el régimen de incompatibilidad que hemos visto, la desconexión de la ocupación anterior será inversamente proporcional al tiempo que se ha encontrado alejada de la misma y, por ello, se prevé un régimen de asignación económica transitorio. Sin embargo, de manera complementaria se establece un régimen adicional de mejora de la condición retributiva del personal al servicio de la Administración; circunstancia que puede resultar o llegar a ser un agravio comparativo con las personas que procedían de la actividad privada que no verán mejorada su retribución por el ser-vicio prestado, pese a que su situación de inestabilidad inicialmente podría considerarse peor. 7. l. Asignación económica La Ley Andalucía 3/2005 distingue tres diferentes modalidades de asignaciones econó– micas en virtud de un criterio subjetivo: ex presidentes, ex vicepresidentes y ex consejeros y, por último, el resto de los altos cargos. Para los segundos, el artículo 23 dispone que «al cesar en el cargo tendrán derecho a una asignación económica determinada de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, número cinco, norma primera, de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1981». Es decir, tendrán derecho a percibir, a partir del mes siguiente en que se produzca el cese, y durante un plazo igual al que hubieran desempeñado el cargo, sin que puedan percibirse más de 24 mensua– lidades, una pensión indemnizatoria mensual igual a la doceava parte del ochenta por ciento del total de retribuciones asignadas al cargo respectivo en el Presupuesto en vigor durante el plazo indicado. Esta pensión indemnizatoria es incompatible con las retribuciones que pudieran corresponderles, en caso de ser designados de nuevo para uno de los cargos de referencia». 103 En este sentido es cuestionable la sistemática empleada en la Ley, distinguiendo entre el decaimiento del derecho -24.2- y las incompatibilidades en la percepción de la asignación económica -art. 25- pues entendemos que nos hallamos ante una misma circunstancia en la medida que decae el derecho en cuanto es incompatible. Tanto es así que el Decreto Andalucía 176/2005, en su artículo 25, bajo la rúbrica incompatibilidad en la percepción de asignación económica, contempla conjuntamente los dos supuestos de la Ley.
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