Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

Para los altos cargos, al margen de los ex presidentes, ex vicepresidentes y ex conse– jeros, se prevé un régimen muy diverso, ya que al cesar tendrán derecho a una asignación económica temporal de una mensualidad de las retribuciones del cargo en que se cesa por cada año de ejercicio, con un mínimo de tres mensualidades y un máximo de doce con algunas precisiones que expondremos en el apartado siguiente. 7.1.1. Cuantía de la asignación económica Las cuantías, o más bien, el régimen de las mismas se encuentra recogido en el artículo 24 del Decreto Andalucía 176/2005, sin perjuicio de las previsiones de los artículos 22, 23 y 24 de la Ley Andalucía 3/2005, que como hemos expuesto remite en el caso de ex presidentes, ex vicepresidentes y ex consejeros al sistema previsto en la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado. Solo en el caso del resto de altos cargos se prevé el derecho a una asignación económica temporal de una mensualidad de las retribuciones del cargo en que se cesa por cada año de ejercicio, con un mínimo de tres mensualidades y un máximo de doce. El citado Decreto distingue dos regímenes distintos: a) Personas que cesen en el ejercicio de la presidencia, vicepresidencias o de las titulari– dades de las Consejerías a las cuales se les reconoce el derecho a percibir, desde el día siguiente en que se produzca el cese, una asignación económica igual a la doceava parte del ochenta por ciento del total de retribuciones asignadas al cargo respectivo en el Presupuesto en vigor en el plazo indicado, durante un periodo igual al que hubie– ran desempeñado el cargo de forma continuada o con interrupción, con un límite de veinticuatro meses. b) Personas que cesen como titulares de centros directivos de los servicios centrales de las Consejerías y de los organismos autónomos, así como de las delegaciones del gobierno de la Junta de Andalucía a las cuales les reconoce el derecho a percibir, desde el día siguiente en que se produzca el cese, una asignación económica men– sual igual a una mensualidad de las retribuciones fijas y periódicas del cargo en el que cesa por cada año de servicio prestado de forma continuada o con interrupción, con un mínimo de tres mensualidades y un máximo de doce. Se prevé que cuando la fracción adicional del cargo inferior al año sea igual o superior a seis meses se com– putará como un año completo pero por el contario no se prevé nada en el supuesto de periodos adicionales inferiores al año. En este último supuesto, entendemos que se debe proceder, cuanto menos, a realizar un cálculo proporcional, pero lo más sencillo sería reconocer quince días por periodos inferiores a seis meses y un año por· periodos superiores a un año.

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