Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

7.2. Permisos no retribuidos de los ex altos cargos Las asignaciones económicas a los ex altos cargos podría colisionar, debido al régimen de incompatibilidades en la percepción de las mismas, con la obligación que impone el artículo 9.1 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, a los funcionarios en servicios especiales de solicitar el reingreso en el plazo de un mes desde que hubieran perdido esa condición, precepto de aplicación supletorio en Andalucía al no exis– tir disposición autonómica al respecto. En caso de no hacerlo se les declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular. Así si un funcionario o personal laboral al servicio de la Administración solicita el reingreso perdería su derecho a la asignación económica que hemos expuesto en los epígrafes anteriores, pues resulta incompatible con el desarrollo de actividad remunerada alguna. Sin embargo, debemos recordar que el artículo 24.2 de la Ley Andalucía 3/2005 manifiesta que el derecho a la asignación cesa en «la fecha en que se adquiera efectos económicos (S.C) el ingreso o reingreso a un puesto de trabajo en el sector público», no tomando, por tanto, como punto de referencia el reingreso. Es cierto que el artículo 9.1 in fine manifiesta que «el reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de solicitud del mismo cuando exista derecho a la reserva del puesto». Sin embargo, para contrarrestar esta previsión, la Ley Andalucía 3/2005 prevé que al producirse el cese como alto cargo de los contemplados en el artículo 24.3 de la Ley -los titulares de los centros directivos de los servicios centrales de las Consejerías y de los Organismos Autónomos, así como los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, siempre que todos ellos hayan sido nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno- tendrán derecho a un permiso no retribuido de adaptación a la vida laboral o administrativa de un mes por cada año en el ejer– cicio de su cargo, con una duración máxima de doce meses, que es precisamente el mismo plazo previsto para la duración de las asignaciones económicas. Sin embargo, debemos recordar que el Decreto Andalucía 176/2005 prevé que cuando la fracción adicional sea igual o superior a un año se computará como un año de ejercicio. Esta circunstancia podría plantear un problema por la falta de sintonía entre el periodo de vigencia de la asignación económica y la duración del permiso no retribuido, aunque en la práctica esta situación no tiene porqué originar grandes tensiones pues, como hemos expuesto, al cesar en el cargo se dispone de un mes para solicitar el reingreso, periodo durante el cual sí que tiene derecho a la percepción de la asignación económica que nace desde el día siguiente al cese. Por tanto, en este hipotético supuesto basta con que el alto cargo agote el plazo para solicitar el reingreso y desde ese momento dispondrá de un mes por año tanto para el derecho a la asignación como de permiso no retribuido. Con todo, sería conveniente de /ege ferenda una modificación del artículo 28 de la Ley Andalucía 3/2005 para incluir el texto del artículo 24.2 in fine del Decreto Andalucía 176/2005, es decir, «la fracción adicional en el ejercicio del cargo inferior al año, pero igual o superior a seis meses, se computará como un año entero de ejercicio».

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