Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
:i li ll ...... _.??§____ l __ J~~(M_A_R_íA_P_ÉR_Ez_M_o_N_Gu_ró~- jl ¡) ~ Este permiso de adaptación, que se solicitará conjuntamente con el reingreso al servicio activo, se concederá por el órgano competente para conceder el reingreso 1 º4; todo ello sin olvidar que el régimen expuesto solo se aplica a los ex altos cargos que tengan la condición de personal al servicio de la Junta de Andalucía (art. 28.1 Ley Andalucía 3/2005). 7.3. Complementos retributivos El artículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 prevé que los funcionarios de carrera que, durante más de dos años continuados o tres con interrupción, desempeñen o hayan desempeñado un alto cargo, exceptuados los puestos de Gabinete con categoría inferior a la de Director General, perci– birán desde su reincorporación al servicio activo y mientras se mantengan en esta situación el complemento de destino correspondiente a su grado personal incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la Ley de Presupuestos del Estado fije anualmente para los Directores Generales de la Administración del Estado 1 º 5 . Esta previsión fue inmediatamente incorporada al ordenamiento jurídico andaluz a través de la misma técnica, es decir, por la Ley de presupuestos, mediante la Ley 3/1991, de 31 de diciembre, de Presupuestos de Andalucía 1992 1 º 6 , cuando lo más oportuno hubiera sido realizar una modificación de la Ley Andalucía 5/1984, vigente en aquel momento y específica de altos cargos. Con este régimen, y pese a las críticas que se pueden hacer a la medida, que apunta– remos más adelante, los trabajadores laborales quedaban fuera de este sistema de comple– mentos retributivos; situación que ha sido superada por el artículo 27 de la Ley Andalucía 104 Véanse los artículos 28.2 Ley Andalucía 3/2005 y 27 Decreto Andalucía 176/2005. 105 Artículo 33.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991: «Los funcionarios de carrera que, durante más de dos años continuados o tres con interrupción, desempeñen o hayan desempeñado a partir del 5 de julio de 1977 puestos en la Administración del Estado o de la Seguridad Social, comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 25/1983, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos, exceptuados los puestos de Gabinete con categoría inferior a la de Director General, percibirán desde su reincorporación al servicio activo y mientras se mantengan en esta situación el complemento de destino correspondiente a su grado personal incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del com– plemento de destino que la Ley de Presupuestos del Estado fije anualmente para los Directores Generales de la Administración del Estado». 106 Artículo 10.4 Ley 3/1991, de 31 de diciembre, de Presupuestos de Andalucía 1992: «Los funcionarios de carrera, que durante más de dos años continuados o tres con interrupción, desempeñen o hayan desempeñado a partir del 28-4-1978, puestos en la Administración de la Junta de Andalucía o en sus Organismos Autónomos, comprendidos en la Ley 5/1984, de 23 de abril, de incompatibilidades de Altos Cargos, modificada por la Ley 4/1990 de 23 de abril, exceptuados los puestos de Gabinete con categoría inferior a Director General, percibirán desde su reincorporación el ámbito de aplicación al servicio activo y mientras se mantengan en esta situación el complemento correspondiente a su grado personal, incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma fije anualmente para el cargo que se hubiere desempeñado, sin que pueda exceder del fijado para los Directores Generales de la Junta de Andalucía. Lo dispuesto anteriormente tendrá efectos desde el día 1-1-1992».
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