Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
¡¡ 11 IV. LA ADMINISTRACIÓN CONSULTIVA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA ti 281 -·····-··········-··-·-- ------------- -¡------------- l. INTRODUCCIÓN: LA FUNCIÓN CONSULTIVA La función consultiva goza de una amplia tradición histórica en España. Aunque hay quien remonta su origen hasta la época romana y visigoda con la formación del Aula Regia uOfficium Palatinum, existe cierto consenso a la hora de vincular su forma actual con la etapa de la reorganización de la Administración pública francesa emprendida por el emperador Napoleón Bonaparte. Nace así la función consultiva moderna y el Consejo, tal y como lo entendemos, configurado como un órgano colegiado cuyo principal cometido sería el de asesorar, frente a los órganos unipersonales jerárquicamente establecidos, que eran los encargados de decidir. De esta manera asistimos al surgimiento de un tipo de Administración de corte consultivo, fenómeno al que el profesor García de Enterría se referiría de la siguiente forma: «uno de los dogmas centrales del esquema organizativo sobre el que se montó la estructura de la Administración napoleónica, modelo de toda la Administración continental y desde luego de la nuestra, es el de la distinción de las funciones activa, deliberante y consultiva, a cada una de las cuales correspondería exactamente un tipo de órgano específico» 1 • Así, mientras la Administración activa queda ordenada por los órganos del aparato burocrá– tico que adoptan, preparan o ejecutan las decisiones, los órganos de la Administración consultiva tienen atribuida la función de elaborar informes y dictámenes, realizando un asesoramiento cuali– ficado dirigido a garantizar el acierto en las decisiones que asumen los órganos que actúan bajo el paraguas del Derecho Público, operando en diferentes niveles de la estructura administrativa, desde el ámbito general estatal, como es el caso del Consejo de Estado, al ámbito autonómico y local, como los Consejos Consultivos autonómicos, los Consejos Económicos y Sociales, etc. Junto a la lógica operativa de asesoramiento y control con la que actúa la Administración consultiva, se sitúan, en un plano paralelo, los órganos staff on line, de respuesta inmediata, más próximos al órgano decisor y a menudo integrados en la misma organización a la que informan dentro una relación laboral y jerárquica subordinada en la que, incluso, llegan a desempeñar funciones ejecutivas 2 • Teniendo en cuenta esta afirmación, es preciso señalar GARCÍA DE ENTERRÍA, E.: «Aspectos de la Administración consultiva». Revista de Administración Pública, núm. 24, Septiembre-Diciembre 1957, p. 169. 2 Estos órganos, que nacieron como asesorías jurídicas internas propias de cada Ministerio, pueden llegar a restar notoriedad a la Administración consultiva pues vienen a sustituir en algunos casos su actividad; así se advierte, por ejemplo, en el escaso número de consultas facultativas que recibe el Consejo Consultivo de Andalucía cada año, que tan sólo alcanzan el O,6% de su actividad con 5 dictámenes emitidos de un total de 873 emitidos en el año 2009, Vid. Ref. Memoria del Consejo Consultivo de Andalucía 2009, Consejo Consultivo de Andalucía, 2010, p.80. Yesto porque existe una tendencia por parte de los mandos políticos de aligerar los trámites informativos que hace que se reduzca la actuación de los órganos que actúan de modo for– malizado e independiente. Ello lleva a la proliferación de gabinetes técnicos, compuestos por personal cercano al responsable político, cuyos miembros cesan en su actividad cuando finaliza el nombramiento de la persona que le asignó el cargo. Además, sus tareas de asesoramiento son más livianas en relación con las de los órganos consultivos. El ejecutivo autonómico en la medida de lo posible ha intentado copiar este modelo, sin embargo, ello no debería sustituir la función que realizan los órganos consultivos, los cuales gozan de solvencia y prestigio, adquiridos através de sus dictámenes técnicamente depurados, que se apoyan en una visión universal del Derecho. Esta idea ha sido expresada, en sentido parecido, por el Prof. García de Enterria, vid. GARCÍA DE ENTERRÍA, E.: «Aspectos de la Administración Consultiva». Óp. Cit. supra, pp. 171 y ss.
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