Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
318 EsTANISLAO ARANA GARCÍA • AsENSIO NAVARRO ÜRTEGA En cuanto a su autonomía orgánica, preocupa la deriva de su implantación real, al coli– sionar con la resistencia inercial de la Administración, que en ocasiones tiende a verlo como un órgano más, a veces como un «organismo autónomo», lo que es manifiestame.nte erróneo, e incluso, en el caso del Consejo Consultivo, por su ubicación, existe la posibilidad de incurrir en actitudes contrarias a su independencia. En general, cualquier actuación (contratación, selección de personal, etc.), es sometida a fiscalización de los servicios centrales de la Administración, lo que indica que, no se ha adquirido conciencia plena de su autonomía orgá– nica y ello puede llegar a mermar el funcionamiento del Consejo Consultivo. A nivel competencial, se alude a la «inferencia natural» de competencias que le han sido atribuidas a los órganos consultivos autonómicos, lo cual ha provocado un desajuste en el que el propio Consejo Consultivo ha tenido que realizar una interpretación extensiva de sus funciones para adaptarse a sus propias necesidades; ello indica una falta de iniciativa por parte del legislador autonómico a este respecto, incapaz de mejorar el escenario jurídico en el que actúa este órgano y aclarar sus competencias. Se advierte así una amplia variedad de cuestiones que necesitan una regulación más precisa, entre las que cabe destacar: 1) La necesidad de ampliar el ámbito de competencias en cuestiones que resultan fundamen– tales para la Comunidad y donde la intervención del Consejo Consultivo resulta insuficiente: expropiación forzosa, gestión y explotación del dominio público, el otorgamiento de grandes concesiones demaniales o servicios públicos, las grandes decisiones medioambientales que afectan a la protección de espacios naturales y especies protegidas, el ejercicio de la potestad sancionadora, las actuaciones en materia de urbanismo y ordenación del territorio, etc.; 2) La conveniencia de mejorar la falta de intervención en dichas cuestiones, que afecta directamente a las garantías individuales de los ciudadanos y que, en consecuencia, genera inseguridad jurídica; 3) La limitación que supone tener que ceñirse a asuntos de estricta legalidad sin entrar a valorar cuestiones de oportunidad y conveniencia como sí sucede en otros órganos colectivos; 4) Las consecuencias que conlleva la emisión de sus dictámenes por la escasa vinculación jurídica que producen y la ausencia de responsabilidad política cuando éstos se desoyen sin motivarse suficientemente; 5) La indeterminación a la que se enfrenta este órgano para controlar los supuestos de intervención en materia de potestad reglamentaria y la relación entre carga de trabajo y medios disponibles. En cuanto a su composición, se trata de analizar cuestiones como el estatus o el régimen de incompatibilidades al que se someten sus miembros, así como las formas de designación para garantizar la independencia de los mismos, teniendo en cuenta la proliferación de órga– nos staff on line dentro del esquema de gobierno autonómico, imitando así la tendencia que se venía produciendo a nivel estatal. Por último, se hace referencia, sucintamente, a otros órganos consultivos de Andalucía, entre los cuales, destacan por su importancia, el Consejo Económico y Social y la Comisión Consultiva de Contratación Pública. Todo ello incide en la configuración de una estructura consultiva andaluza dotada de órganos e instituciones propias que focalizan su actividad en el asesoramiento y control de la actividad gubernativa y ejecutiva de la Administración. Debido a la necesidad de afianzar una posición institucional firme, una ve~ sobradamente consolidados estos órganos, deben hacer
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