Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

IV. LA ADMINISTRACIÓN CoNsuLTIVA EN LA CoMUNIDAD AuTóNOMA DE ANDALUCÍA 31 7 En Andalucía, la creación del Consejo Consultivo estuvo precedida de enorme complejidad jurídica debido, principalmente, al hecho de que el entonces vigente artículo 44 del Estatuto de Autonomía reconocía explícitamente competencias consultivas al Consejo de Estado, difi– cultando la creación de un órgano consultivo a escala autonómica. Finalmente, la situación fue reconducida mediante la creación del Consejo de Consultivo de Andalucía a través de la Ley 8/1993, de 19 de octubre, modificada por la Ley 4/2005, de 8 de abril, y su posterior reconocimiento estatutario en el artículo 129 del actual Estatuto de Autonomía de Andalucía. La diferente regulación desarrollada en cada Comunidad Autónoma en este periodo ha provocado, sin embargo, diferencias en la configuración de los diferentes modelos consultivos, los cuales han adquirido su propia carta de naturaleza. Ello ha supuesto un estímulo que ha introducido, a la par, transformaciones positivas y elementos disonantes con nuestro esquema constitucional, como las propuestas realizadas por el Estatuto de Autonomía de Cataluña a través de la configuración del Consejo ,de Garantías Estatutarias. Así, mientras se ha decla– rado expresamente la constitucionalidad de los apartados 1) y 2) del art. 76 por considerarlos inocuos al ordenamiento jurídico, se ha negado expresamente la constitucionalidad del apar– tado 4) de dicho precepto, que amparaba la emisión de un dictamen vinculante para aquellos proyectos de ley y proposiciones de ley que desarrollaran o afectaran a derechos reconocidos por el Estatuto. Ello plantea nuevos interrogantes e introduce nuevas hipótesis y consecuen– cias dentro del ámbito de la función consultiva, ante la necesidad de adaptar la funcionalidad de estas instituciones, en lo que ha supuesto un freno a un modelo que habría introducido importantes novedades en esquema jurídico-administrativo de nuestro ordenamiento jurídico. La postulación del Consejo Consultivo como superior órgano de asesoramiento de la Administración autonómica andaluza le ha llevado a emitir dictámenes y a crear un cuerpo doctrinal en materias importantes para la Comunidad Autónoma. Su labor supone un refuerzo de la actividad de los poderes públicos en la búsqueda por ajustar sus decisiones a principios coherentes con el principio de legalidad y el Estado de Derecho, y como un cauce para integrar y garantizar los derechos individuales de los ciudadanos, dentro de la actividad de los poderes públicos. Dotado de autonomía orgánica y funcional, él Consejo Consultivo de Andalucía vela por los intereses gene– rales, sirviendo como superior órgano consultivo del Consejo de Gobierno de la Comunidad, en aras de proteger los principios de legalidad, seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y de constitucionalidad (representado en su vertiente autonómica por el principio de estatutoriedad); para desarrollar su actividad de asesoramiento y control, se ampara en una serie de garantías institucionales que pretenden asegurar su independencia y equidistancia institucional. Frente a estas potencialidades, el Consejo Consultivo hace frente a límites y limitaciones, en cuanto los primeros le vienen impuestos externamente mientras que los segundos se refieren dificultades específicas derivadas de su regulación. Como anécdota, sorprende por ejemplo comprobar el escaso reconocimiento que todavía se hace de esta institución en el ámbito normativo- administrativo autonómico (por ejemplo, tan sólo se le dedica una mínima referencia en los arts. 41.1, 44 y 88.2 b), de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía 9/2007, de 22 de octubre, al realizar éste último una clasificación de los distintos tipos de Administración existentes en Andalucía).

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