Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
316 -------------- !I 11 il EsTANISLAO ARANA GARCIA • Asrns10 NAVARRO ORTEGA r . !\ 1 el pluralismo y la libre concurrencia en el sector y prevenir situaciones de pliegos de condi– ciones relativas a los procedimientos de adjudicación de concesiones en materia audiovisual. A los mismos efectos, deberá informar preceptivamente de las propuestas presentadas en los concursos de otorgamiento de concesiones para la gestión de emisoras de radiodifusión sonora y de televisión, en lo que se refiere a la composición accionarial de los licitadores, a fin de garantizar el pluralismo y la libre competencia en el sector, para prevenir situaciones de concentración de medios y abuso de posición dominante. Por último, deberá también informar, con carácter previo, sobre las propuestas de resolución en los procedimientos de renovación, revocación, autorización de cambio de accionariado y transferencia de titularidad de conce– siones en materia audiovisual. VII. CONCLUSIONES La función consultiva en España goza de gran tradición jurídica, circunstancia ésta que le ha hecho valedora de un reconocimiento constitucional expreso a favor del Consejo de Estado en el artículo 107 de la CE, al erigirlo en «supremo órgano consultivo del Gobierno». Con el desarrollo del modelo autonómico las Comunidades Autónomas se han visto favorecidas en sus necesidades de autogobierne, también mediante la creación de órganos consultivos autonómicos. Ésto supuso en un primer momento, la implantación de dos modelos de Administración consultiva: por un lado, aquéllos que tenían estatutariamente reconocida la posibilidad de crear un órgano consultivo, y por otro, aquéllos que procedieron a la configu– ración de sus instituciones consultivas a partir de los artículos 148.1.1 y 149.1.18 CE, los cuáles les reconocían competencias para crear sus propios órganos de autogobierne. Sin embargo, no fue hasta la histórica STC 204/1992 cuando la que Administración consultiva autonómica vio reforzada su presencia en un pronunciamiento que supuso la ratificación (¿o deberíamos decir rectificación?) de la potestad de las Comunidades Autónomas para crear sus propios órganos consultivos. En el ejercicio de la función consultiva autonómica se ha producido un fenómeno percep– tible, al cual la doctrina se ha referido como «mimetismo institucional». Mediante el mismo, se hace referencia al anclaje institucional por el que se reconoce que los órganos consultivos autonómicos han sido configurados a imagen y semejanza del propio Consejo de Estado. En este sentido, las reformas estatutarias han introducido nuevas variables, dinamizando el ejercicio de la función consultiva a escala autonómica, actualizando su ámbito material y otor– gándole mayor visibilidad y funcionalidad a dichas instituciones. Este proceso de reformulación política supone cerrar definitivamente la fase de consolidación de la función consultiva tras la proliferación de sus instituciones, y actúa como una manifestación más de la autonomía política e institucional de que dispone la Administración autonómica, a través del desarrollo del pluralismo territorial consagré!do en la Constitución española.
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