Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
:: IV. LA ADMINISTRACIÓN CoNSULTIVA EN LA COMUNIDAD AuTóNOMA DE ANDALUCÍA \i 315 Tal y como establece el artículo 97 de la Ley 14/2007, el Consejo Andaluz del Patrimonio histórico ejercerá las funciones de asesoramiento, informe y coordinación, y será oído en las siguientes ocasiones: a) Aprobación de planes y programas que afecten a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de patrimonio histórico; b) Delegación de competencias del Patrimonio Histórico a las entidades locales; c) Creación de órganos de gestión locales de Patrimonio Histórico en los que participe la Consejería competente en materia de patrimonio histórico; d) Siempre que sea requerido con este fin por la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico; e) Aquellas otras que se establezcan reglamentariamente. Por su parte, el Consejo Audiovisual de Comunicación de Andalucía se regula por la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía. Este Consejo se crea como autoridad audiovisual independiente encargada de velar por el respeto de los dere– chos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de los medios audiovisuales en Andalucía, y por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad, de acuerdo con los principios de actuación y funciones que establece la Ley 1/2004 76 . El Consejo Audiovisual de Andalucía ejerce sus funciones en el ámbito de los medios de comunicación audiovisual, de radiodifusión sonora, televisión y cualquier otro sistema de transmisión de sonido o imagen independientemente de su forma de emisión o tecnología empleada, tanto los gestionados directamente por la Administración de la Junta de Andalucía como los gestionados en virtud de cualquier título habilitante otorgado por la misma, actuando así en un ámbito cada vez de mayor repercusión e importancia al vivir hoy en día, como es conocido por todos, en la «sociedad de la comunicación». El Consejo Audiovisual de Andalucía se configura como una entidad pública con persona– lidad jurídica propia, con plena capacidad y autonomía orgánica y funcional para el ejercicio de sus funciones, teniendo reconocidas como competencias (art. 4 de la Ley 1/2004), entre otras, las siguientes: a) Asesorar al Parlamento de Andalucía, al Consejo de Gobierno y a las Corporaciones Locales de Andalucía, en los términos que regule su Reglamento Orgánico y de Funcionamiento, en materias relacionadas con la ordenación y la regulación del sistema audiovisual, así como elaborar los informes y dictámenes oportunos en materia de su compe– tencia, tanto por iniciativa propia como a petición de las entidades demandadas; b) Informar preceptivamente sobre los proyectos de ley y proyectos de reglamento relacionados con dichas materias; c) Informar preceptivamente y con carácter previo a los efectos de garantizar 76 Cabe destacar que, en base a lo establecido en su regulación, la actuación de este órgano en el desarrollo de sus funciones debe inspirarse en principios tan importantes como el principio de libertad de expresión, derecho al honor e intimidad, información veraz, difusión y comunicación, de igualdad y no discriminación, y en la compatibilidad de dichos principios con los de pluralismo, objetividad, y libre concurrencia en el sector audiovisual. Al mismo tiempo impulsará los valores de tolerancia, igualdad, solidaridad y respeto a la dignidad humana, velando por que la actividad de los operadores del sector contribuya a reforzar la identidad del pueblo andaluz, su diversidad cultural y su cohesión social, económica y territorial. ·
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