Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

314 ESTANISLAO ARANA GARCÍA • AsENSIO NAVARRO ÜRTEGA -------------------,------------------ Asimismo, corresponde a la Comisión Consultiva de Contratación Pública (art. 3.2 del Decreto 93/2005): a) Informar a solicitud de los órganos de contratación, cuando estos consideren que las circunstancias concurrentes así lo aconsejen, en los supuestos en que se presuma fundadamente que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias; b) Formular las recomendaciones pertinentes, con carácter general o a un determinado órgano de contratación, si de los estudios sobre los contratos del sector público se dedujeran conclusiones de interés para la Administración; c) El examen y valoración de la memoria anual sobre contratación elaborada de acuerdo con los datos contenidos en el Registro de Contratos; d) Proponer a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda la resolución procedente sobre prohibición de contratar, en los supuestos previstos legalmente, cuando corresponda su declaración a la Administración de la Junta de Andalucía; e) Elaborar y proponer y, en su caso, adoptar en el ámbito de su competencia, las normas, instrucciones y medidas generales que considere necesarias en relación con la contratación del sector público; y f) Cualquier otra función que le corresponda de acuerdo con la normativa de aplicación. En cuanto a su organización y composición (art. 3 y ss. del Decreto 93/2005): La Comisión Consultiva de Contratación consta de un Pleno, una Comisión Permanente, la Presidencia y la Secretaría General. La representación en Pleno de los organismos autóno– mos y de las entidades vinculadas, dependientes o de titularidad de la Junta de Andalucía, se efectuará en función del volumen de contratación de los mismos. Resaltar en este sentido que, de entre sus miembros, un número máximo de cuatro vocales serán nombrados por el Presidente en representación de las agencias y de las demás entidades públicas y privadas vinculadas, dependientes o de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía, en función del volumen de contratación administrativa de los mismos. Los informes que emita la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa no tendrán carácter vinculante, salvo que una disposición expresamente lo prevea. 6.3. El Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico y el Consejo Audiovisual de Comunicación El artículo 96 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, define al Consejo Andaluz de Patrimonio como «e/ máximo órgano consultivo de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de patrimonio histórico», en el que «estarán representadas /as Consejerías competentes en materia de administración local, economía y hacienda, ordenación del territorio y urbanismo, medio ambiente, turismo, educación, inno– vación y ciencia; /as entidades /oca/es y otras instituciones y entidades cuyas competencias o actividades guarden mayor relación con la protección del Patrimonio Histórico. También formarán parte del Consejo /as personas que presidan /as Comisiones Andaluzas de Bienes Cu/tura/es». Este Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico estará presidido por la persona titular de la Consejería competente en la materia, siendo su composición y funcionamiento objeto de regulación reglamentaria.

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