Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
¡¡ IV. LA ADMINISTRACIÓN CONSULTIVA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA !i 313 ---··-- -----------------·--------------------- ----l-- Teniendo en cuenta esta modificación, la Comisión se define en el art. 1 del Decreto 93/2005 como el órgano colegiado consultivo específico en materia de contratación del sector público de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus agencias y de las demás entidades públicas y privadas vinculadas, dependientes o de titularidad de aquélla que deban sujetar su actividad contractual a lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público. Asimismo nos dice el apartado segundo de este mismo precepto que, la Comisión podrá ser consultada por las entidades que integran la Administración Local en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por las universidades públicas andaluzas y por las organizaciones empresariales con representatividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía en los distintos sectores afectados por la contratación del sector público. En este contexto, la nueva normativa regula la organización y funciones de la Comisión Consultiva de Contratación Pública como órgano colegiado consultivo específico en materia de contratación administrativa de la Junta de Andalucía, de sus agencias y demás entidades públicas y privadas vinculadas dependientes, o de titularidad de aquélla, que deban sujetar su actividad contractual a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, asignándole, a nivel autonómico, funciones similares a las que en el ámbito estatal corresponden a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. La nueva regulación ha ampliado el ámbito subjetivo que faculta a elevar consultas a esta Comisión, previendo que las entidades que integran la Administración local andaluza y las universidades públicas andaluzas puedan solicitar informes en materia de contratación admi– nistrativa, así como las organizaciones empresariales con representatividad en los distintos sectores afectados por la contratación administrativa. La Comisión Consultiva de Contratación Administrativa queda adscrita a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda, conforme establece el Decreto 239/2004, de 18 de mayo, de estructura orgánica de dicha Consejería. Entre las funciones (art. 3.1 del Decreto 93/2005) que le corresponden a esta Comisión se encuen– tran la de informar sobre cualquier asunto o materia de contratación administrativa y, en especial, y con carácter preceptivo, las siguientes: a) Los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias sobre contratación del sector público; b) Los pliegos de clausulas administrativas generales y los pliegos de prescripciones técnicas generales que hayan de regir la ejecución de la prestación, con carácter previo a su aprobación; c) Los pliegos de clausulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas particulares que propongan la inclusión de estipulaciones contrarias a los respectivos pliegos generales; d) La celebración de contratos con personas que no estén clasificadas cuando este requisito sea exigible, en los supuestos en que por el órgano de contratación se considere conveniente para los intereses públicos, previamente a la autorización por el Consejo de Gobierno de tal exención. ;¡
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