Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
ESTANISLAO ARANA GARCÍA • ASENSIO NAVARRO ÜRTEGA El Consejo Económico y Social de Andalucía constituye, en definitiva, una plataforma insti– tucional permanente de diálogo y deliberación al estar representado por un amplio espectro de organizaciones sindicales, empresariales, de consumidores y usuarios, economía social, cor– poraciones locales, universidad y expertos en el ámbito socioeconómico y laboral, por lo que actúa como un canal de comunicación permanente entre la sociedad y el gobierno. Además de su Ley de Creación, se rige el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento, aprobado a tal efecto por el Pleno en el año 2000 73 . 6.2. LA COMISIÓN CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA La Comisión Consultiva de Contratación Pública se creó en base al Decreto 54/1987, de 25 de febrero, dentro de las competencias en materia de organización y estructura de las instituciones de autogobierno que tiene reconocidas la Comunidad Autónoma de Andalucía, en desarrollo de las competencias legislativas y de ejecución de contratos administrativos así como la competencia exclusiva en el procedimiento administrativo derivado de su organización propia, tal cual se reconocía en el entonces vigente Estatuto de Autonomía de Andalucía de 1981 ( artículos 13.1, 15.1.2 y 13.4, respectivamente). Desde la creación de dicha Comisión Consultiva de Contratación Pública, se han produ– cido importantes cambios 74 en la legislación contractual que han hecho necesario abordar la actualización de su regulación mediante el Decreto 93/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la organización y funciones de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa, que deroga el Decreto 54/1987, de 25 de febrero. Este Decreto 93/2005, a su vez, ha sufrido modificaciones como consecuencia de la reciente entrada en vigor del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, que establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, y regula el régi– men de bienes y servicios homologados 75 . Ello ha supuesto pequeños cambios en la estructura de esta Comisión, cambiando la parte final de su denominación, para convertirse en Comisión Consultiva de Contratación Pública, en lugar de dejando de ser "Contratación Administrativa". 73 Reglamento lnterno 0 de Organización y Funcionamiento, aprobado por el Pleno el 12 de enero de 2000 y publicado en BOJA núm. 53, de 6 de mayo de 2000. 74 Estos cambios se refieren a: la regulación del Registro de Contratos, que queda adscrito a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda y bajo la dependencia directa de la Comisión Consultiva de Contratación (artículo 2 de la Orden de 23 de enero de 1995); las modificaciones introducidas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas mediante el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y de su Reglamento general mediante el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; finalmente, el artículo 122 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, contempla el sometimiento de las entidades privadas vinculadas o dependientes de la Junta de Andalucía en determinados aspectos, a la regulación administrativa de contratos. 75 El Decreto 39/2011, a través de su disposición final segunda, modifica algunos aspectos relacionados con esta Comisión y cómo éstos quedan ahora recogidos en el Decreto 93/2005, de 29 de marzo.
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