Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
jj IV. ~A 11.oMJ~IST_RA~lóN Col'l~U~!IVAEN~AC::Q~Ul'IIDAo_/1.u_TóN_o~11 DE ANDALUCÍA j 311 ¡j Entre las funciones del Consejo Económico y Social, se encuentran las siguientes: emitir con carácter preceptivo informes sobre los anteproyectos de leyes que regulen materias socioeconómicas y laborales, así como proyectos de decretos, exceptuando los ante– proyectos de Ley de Presupuestos; en segundo lugar, la realización de estudios, informes o dictámenes con carácter facultativo sobre asuntos económicos y sociales que hayan sido solicitados por el Consejo de Gobierno; en tercer lugar, la realización de estudios por propia iniciativa y, por último, la elaboración de una memoria anual de actividades en los cinco primeros meses de cada año, que presentará ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, además, de cualesquiera otras que las disposiciones legales le encomienden (art. 4 de la Ley 5/1997). El Consejo Económico y Social de Andalucía, está formado por dos órganos colegiados y tres unipersonales (art. 8 y ss. de la Ley 5/1997). Son órganos colegiados la Comisión Permanente y el Pleno. El Pleno 71 , órgano supremo de decisión y formación de la voluntad del Consejo, está integrado por la Presidencia y 36 miembros, pertenecientes a organiza– ciones sindicales (grupo primero), empresariales (grupo segundo) y sociales (grupo tercero), y está asistido por la Secretaría General. La Comisión Permanente es el órgano de gobierno del Consejo y está compuesto por los tres órganos unipersonales (la Presidencia, las dos Vicepresidencias y la Secretaría General), y por un representante de cada uno de los tres grupos que conforman el Consejo. El Pleno se reúne con carácter ordinario cada dos meses y, con carácter extraordinario, a iniciativa de la Presidencia o, de, al menos, un tercio de sus miembros. La Comisión Permanente, por su parte, se reúne con carácter ordinario al menos, una vez al mes, y con carácter extraordinario en caso necesario. Las Comisiones de Trabajo, se reúnen cada vez que las necesidades del Consejo así lo requieren 72 . Los órganos unipersonales pertenecientes al Consejo Económico y Social son: La Presidencia, que ejerce la representación del Consejo Económico y Social de Andalucía y dirige su actuación; Las Vicepresidencias que colaboran con la Presidencia en la dirección del Consejo sustituyéndolo en caso necesario; la Secretaría General, que ejerce la dirección administrativa y técnica de los órganos del Consejo y vela porque éstos actúen conforme a los principios y normas que han de regir su actuación. 71 El Pleno se compone de la siguiente forma: grupo primero, integrado por 12 miembros en representación de las organi– zaciones sindicales; grupo segundo, formado por 12 miembros en representación de las organizaciones empresariales; grupo tercero, compuesto por 12 miembros, cuya procedencia se reparte en representación de consumidores y usuarios con dos miembros, en representación del sector de la economía social con otros dos miembros, en representación de las Corporaciones Locales y las Universidades con un miembro cada una de ellas y por último, otros seis expertos independientes en las materias que sean competencia del Consejo. 72 Para un mejor funcionamiento, el Consejo Económico y Social de Andalucía se articula a través de Comisiones de Trabajo. Actualmente son seis, cuatro de ellas creadas por el Reglamento del Consejo (Economía y Desarrollo; Políticas Sectoriales; Empleo y Formación; y Políticas Sociales) y otras dos creadas a instancias del Pleno (Consumo, Medio Ambiente y Ordenación del Territorio; e Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación).
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