Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

310 ESTANISLAO ARANA GARCÍA • AsENSIO NAVARRO ÜRTEGA VI. OTROS ÓRGANOS CON FUNCIONES CONSULTIVAS EN ANDALUCÍA 6.1. EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL7º Tal como se recoge en la Exposición de Motivos de su Ley de creación 5/1997, de 26 de noviembre, el Consejo Económico y Social de Andalucía responde a la aspiración de los agentes económicos y sociales de reforzar los mecanismos de participación y de asunción de responsabilidades como actores directos del sistema productivo. Así, en el apartado X del I Acuerdo para el Desarrollo Económico y Social de Andalucía, firmado el 17 de mayo de 1993, se contempla la creación del Consejo Económico y Social de Andalucía, a fin de que las opiniones y planteamientos de los agentes económicos y sociales sean tenidos en cuenta en el proceso de adopción de decisiones por parte del Gobierno de la Comunidad, en lo que pueda afectar a los intereses que les son propios. Supone un cauce de participación y diálogo de los interlocutores sociales en el debate sobre cuestiones socioeconómicas y laborales. En este sentido, se instituye la función consultiva del Consejo Económico y Social, que se ejerce en relación con la actividad normativa del Gobierno en materia socioeconómica y laboral. El Consejo Económico y Social de Andalucía fue constituido en 1999 tras la promulga– ción de la Ley 5/1997 de 26 de noviembre. Nace como un órgano colegiado y con carácter consultivo para el Gobierno de la Comunidad Autónoma andaluza tanto en materia económica, como social, actuando siempre con total autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones. Como órgano representante de la capacidad de autogobierne de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se desarrolla en consonancia al artículo 9.2 de la Constitución, man– dato que impone a los poderes públicos la función de promover las condiciones para la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran en la sociedad sean reales y efectivas, así como remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Se considera a este fin como sujetos singulares, a los sindicatos de los trabajadores y a las aso– ciaciones empresariales que contribuyen a la defensa de los intereses que les son propios, reafirmando así su papel en el desarrollo del Estado Social y Democrático de Derecho. El Consejo Económico y Social encuentra reconocimiento estatutario e institucional a través del artículo 132 del nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo, y que dispone lo siguiente: «1. El Consejo Económico y Social de Andalucía es el órgano colegiado de carácter consultivo del Gobierno de la Comunidad Autónoma en materia económica y social, cuya finalidad primordial es servir de cauce de participación y diálogo permanente en los asuntos socioeconómicos. 2. Una ley del Parlamento regulará su composición, competencia y funcionamiento». 70 Para un análisis más exhaustivo de este órgano consultivo andaluz, pueden consultarse, entre otras, las siguientes referencias: VÉLEZ TORO J.A.: «Comentarios a la Ley del Consejo Económico y Social de Andalucía». Actualidad admi– nistrativa, núm. 8, 1999, pp. 193-218, y GÓMEZ GORDILLO, R.: «El Consejo Económico y Social de-Andalucía». Revista andaluza de trabajo y bienestar social, núm. 54, 2000, pp. 95-110.

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