Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

V. LAS RELACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN ANDALUZA CON OTRAS ADMINISTRACIONES 341 La creación de este órgano avanza en la línea correcta en orden a la efectiva participación municipal en las decisiones autonómicas que afecten a su autonomía y de forma más signifi– cativa en el proceso de tramitación parlamentaria de las leyes y planes que afecten de forma específica a la autonomía local. Esta audiencia municipal en la tramitación de las leyes está prevista en otros países de estructura federal como Alemania y es un ejemplo claro de coordinación en la fase de elabo– ración normativa. Por lo demás este órgano está poco definido en el Estatuto. Su efectiva constitución se remite al legislador autonómico sin establecer siquiera - como hubiera sido lógico - una mayoría cualificada para la aprobación de esa ley. Nada se dice en el estatuto de la composición de este órgano. La consulta a este órgano estatutario andaluz es efectivamente obligatoria y se supone que no vinculante. De esa consul– ta sin embargo quedan excluidos, según el Estatuto, no se sabe por qué pero la exclusión es grave, los reglamentos de la Comunidad Autónoma. Tampoco se entiende por que se excluye de este órgano la representación de las provin– cias cuando una de las cuestiones conflictivas y sin resolver aún, en Andalucía y en el resto del Estado es el papel de la Provincia. 5.2.2. El desarrollo legislativo: la ley 20/2007 de 17 de diciembre reguladora del Consejo Andaluz de Concertación Local Las previsiones del artículo 95 del EAA, han sido objeto de desarrollo por la ley 20/2007 de 17 de diciembre que regula el Consejo Andaluz de Concertación Local que a continuación comentamos. La Ley configura este órgano como órgano para la relación, colaboración y coordinación entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Entidades Locales andaluzas. El Consejo es un órgano colegiado permanente, de carácter deliberante y consultivo, de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de Administración Local. Según el artículo 5, el Consejo Andaluz de Concertación Local tendrá una compo– sición paritaria y presencia equilibrada de hombres y mujeres, con representación de la Administración de la Junta de Andalucía y de la Administración Local. La consulta al Consejo Andaluz de Concertación Local será preceptiva en los casos esta– blecidos en la Ley o en otras disposiciones de igual rango y facultativa en el resto, no siendo vinculantes sus dictámenes, salvo que así se determine expresamente.

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