Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
340 1 JOSÉ Luis RIVERO y SERN --·---------r---------------·------· - ~ medianos o pequeños, por falta de capacidad administrativa o de gestión, deben ser ejercidas por las Diputaciones provincia/es o por las otras corporaciones de carácter representativo a que hace mención el artículo 141.1 CE. Por ser la Provincia una entidad local de proximidad y porque sus órganos de gobierno están formados por concejales escogidos en función de los resultados electorales de las elecciones municipales". Creo que sería necesario mentalizarse en que no hay una garantía institucional del muni– cipio y otra-discutida- garantía institucional de la provincia. Existe una sola comunidad política local integrada por municipios y provincias. La supresión o vaciamiento de las competencias provinciales afecta directamente a la autonomía municipal que se ve privada de la función de apoyo provincial. Hay que definir y potenciar esa tarea de apoyo y de prestación de servicios supramunicipales de la provincia y no seguir en experimentos de reforma de una institución multisecular reforzada - probablemente de forma injustificada - por la propia Constitución. Como indica Zafra Víctor 8 , "el corolario más claro de la premisa Una sola comunidad polí– tica local integrada por municipios y provincias, es que la autonomía provincial se fundamenta como garantía de la autonomía municipal." Distinguiendo titularidad y ejercicio de competencias, la titularidad corresponde al munici– pio y cuando la capacidad de gestión o la naturaleza supra municipal (mejor intermunicipal) de la materia lo dificulte o lo impida, la provincia, como agrupación de municipios, debe intervenir mediante las competencias funcionales de cooperación y asistencia garantizando el ejercicio y fijando, por tanto, en el ámbito local materias que el principio de subsidiariedad harían saltar al ámbito autonómico. Las competencias de la provincia están dirigidas, no se olvide, a la efectividad del princi– pio de subsidiariedad cubriendo ese requisito de que la titularidad y ejercicio de competencias se ubique en el gobierno más cercano. 5.2. El órgano de relación de la Junta de Andalucía y los Entes locales 5.2.1. La regulación estatutaria El artículo 95 del Estatuto de Autonomía prevé que "una ley de la Comunidad Autónoma regulará la creación, composición y funciones de un órgano mixto con representación de la Junta de Andalucía y de los Ayuntamientos andaluces, que funcionará como ámbito permanente de diálogo y colaboración institucional, y será consultado en la tramitación parlamentaria de las disposiciones legislativas y planes que afecten de forma específica a las Corporaciones locales." 8 M. Zafra Víctor : Conferencia en la Universidad Melendez Pelayo sobre autonomía local. Sevilla 2009.
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