Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
l1 V. LAS RELACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN ANDALUZA CON OTRAS ADMINISTRACIONES 11 339 - ---------------------------- ------------- -- -- ------------- - ---------------- -,¡ ------ ------ ,, " ) Por el contrario la Provincia justifica, a nuestro modo, sobradamente su existencia preci– samente en esta labor cooperativa. No en la dificultad de su supresión - ley orgánica, reforma del sistema electoral etc - ni argumentos parecidos, sino en su labor cooperativa. Pero para entender esto hay que cambiar el modo de entender la .Provincia y su papel en lo local. Hay que entender que en la Provincia la cooperación es más que un principio o una técnica relacional. La cooperación es el núcleo esencial de la autonomía provincial. Quiero reproducir lo que en otras ocasiones he mantenido y decir que resulta llamativa una afirmación que se contiene en la Exposición de Motivos de uno de los últimos borradores de Anteproyecto de Ley Básica del Gobierno y la Administración Local y con la que estoy, sustancialmente de acuerdo: "La Ley parte también de la consideración de que la provincia y su órgano de gobierno, la Diputación provincial, no son algo distinto a los propios municipios, que forman parte de una misma comunidad política local, son los sino propios municipios trabajando conjunta y solidariamente." Lo que sucede es que para entender y aceptar esta afirmación hay que reformar la actual LBRL. Sin reforma de la Ley Básica hay que reconocer que es difícil definir las competencias provinciales. La cooperación con los municipios con insuficiencia de medios para prestar los servicios obligatorios - lo que a nuestro juicio es la primera competencia básica provincial - no se contem– pla en la ley como una competencia sino simplemente como un principio informador de las rela– ciones interadministrativas que presupone un claro reparto competencial hoy por hoy inexistente. La LBRL reconoce ciertamente a la Provincia la coordinación de la prestación de servi– cios públicos municipales a nivel provincial y la prestación de los servicios supra municipales. Sin embargo, para que tales competencia fuera una competencia propia provincial, de un lado, la Comunidad Autónoma tendría que renunciar a coordinar las políticas municipales y, de otro, tanto los municipios como la Comunidad Autónoma deberían limitarse a cooperar con la Provincia en la prestación de servicios municipales dejando la gran política gestora de servicios supramunicipales en manos de la Provincia. Algo así parece puede deducirse de los artículos 4, 5 y 6 del Borrador de Anteproyecto al que anteriormente se ha hecho referencia que establece la posibilidad de limitar el derecho de asociación municipal a la garantía de la autonomía de la Provincia. Esta interpretación es, por otra parte, la que se infiere de la actual LBRL. El Tribunal Constitucional, en su Sentencia 109/98 concluye que en la provincia, en cuánto entidad local cabe considerar, como núcleo de su actividad la cooperación económica a la realización de las obras y servicios municipales. Ese núcleo de actividad se define en el Libro Blanco sobre la reforma Local. En su propuesta séptima del punto 11, se lee: "Las competencias que la nueva Ley Básica atribuya a los Municipios que no sean capaces de ejercitar alguno de los municipios
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