Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

338 JOSÉ Lurs RIVERO y SERN con las Entidades locales y demás entes asociativos para la consecución de los niveles homo– géneos de prestación de los servicios públicos de carácter básico fijados. En el artículo 33 se hace una opción decidida por la figura jurídica de Consorcio". 1. Las Entidades locales podrán constituir Consorcios con cualquier otra Administración Pública o Entidad privada sin ánimo de lucro que persiga fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas para la realización de actuaciones conjuntas, la coordinación de actividades y la consecución de fines de interés común.2. Asimismo, la prestación de servicios de carácter supramunicipal se efectuará preferentemente a través de Consorcios entre municipios y Diputaciones Provinciales en los términos previstos en el capítulo III de la Ley 11/198 7, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio 7 • Junto a la cooperación orgánica encontramos la que puede calificarse de funcional que no es sino la traducción del deber que establece la LBRL (arte. 55.d) para todas las Administraciones de prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas. Dentro de este tipo de cooperación cabe reseñar la cooperación jurídica, técnica y, sobre todo económica que prestan las Diputaciones provinciales para la efectiva prestación de los servi– cios municipales prevista en el artículo 30 del TRRL ó la asistencia técnica y financiera que presta el Estado a las Entidades locales y que recoge el TRRL en sus artículos 61 y ss. La legislación autonómica por su parte suele completar y desarrollar este tipo de ayudas. Tal es el caso, en Andalucía de la Ley 11/87 de 26 de diciembre que regula las competencias provinciales. 5.1. Necesidad de redefinir el papel cooperativo de las Diputaciones provinciales La labor cooperativa de las Diputaciones Provinciales se ha venido presentando como un ejemplo de la falta de sustantividad de la institución provincial. Este planteamiento debe ser rechazado. Es cierto que la función cooperativa es la función básica de la Provincia pero es incierto que tal función sea marginal e insuficiente, per se, para justificar la existencia de la institución provincial. 7 Sobre los Consorcios puede verse: R. MARTIN MATEO, 'Los consorcios locales: una institución en auge", RAP nº 129, 1992, pp. 7 y ss.;, J.L. RIVERO YSERN, 'Los consorcios locales. Evolución histórica', en Jornadas de estudio sobre los Consorcios Locales, Temas de Administración Local, CEMCI, 1995, pp. 136 y ss. F.A. CASTILLO BLANCO, "Los con– sorcios de entidades locales: análisis y valoración a la luz de la nueva legislación de régimen local', RAP nº 124, 1991, pp. 397 y ss.; y del mismo autor, "Los consorcios administrativos: especial referencia a los consorcios de entidades locales en la legislación andaluza", RAAP núm. 42, 2001, pp. 111 y ss.; E. ALBERTI ROVIRA, 'Relaciones entre las Administraciones Públicas", en La nueva Ley de Régimen Jurídico de fas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Tecnos, Madrid, 1993, pp. 67 y ss.; E. NIETO GARRIDO, "El consorcio como instrumento de cooperación administrativa", REALA, n 2 270, 1996.

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