Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
VI. LA ADMINISJ~~ºl(Í~_ELECTRÓNICA DE LA ju_~TA_~E ANDALUCÍA !i 351 l. INTRODUCCIÓN La administración electrónica se define como "el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las Administraciones públicas, combinado con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas" 1 . Se comprende pues que la administración electrónica no constituye una mera implantación de las tecnologías de la comunicación y la información a la gestión administrativa, sino que supone dos elementos mucho más ambicio– sos: por una parte, el finalista o teleológico, que orienta la implantación de la administración electrónica al objetivo de mejorar la actividad administrativa (interna o doméstica y externa, tanto interadministrativa como en relación con la ciudadanía); en segundo lugar, no basta con el mero uso o implantación de recursos tecnológicos al quehacer administrativo, sino que para lograr ese propósito subyacente es preciso combinar el desarrollo tecnológico con cambios organizativos y nuevas aptitudes, tomando en definitiva la administración electrónica como un pretexto para la modernización y la simplificación administrativas. En la actualidad, el desarrollo de la administración electrónica no representa ya un alarde o un rasgo de vanguardia: constituye, por el contrario, una exigencia elemental de buena administración, a fin de prestar a la ciudadanía servicios acordes a la sociedad contemporánea en la Era de la lnformación 2 • En este sentido, son sobradamente conocidas las ventajas que Cfr. "El papel de la administración electrónica en el futuro de Europa", comunicación al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM(2003) 567 final, de 26 de septiembre (comunicación no publicada en el Diario Ofician. Esta es la definición más extendida. En lo que se refiere a las aportaciones doctrinales, CERRILLO MARTÍNEZ, A. (2006): Órganos colegiados electrónicos, Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), pág.26 describe la administración electrónica como "un modelo de Administración pública basado en el uso intensivo de las nuevas tecnologías de la información y el conocimiento, con el objetivo de mejorar la eficiencia interna, las relaciones interadministrativas y las relaciones de la Administración con los ciudadanos"; MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, R. (2007): "Administración Electrónica: origen, definición institucional y contexto actual", Revista Aranzadi de Derecho y Nuevas Tecnologías, nº 14, pág.96, la define como "un nuevo modelo de administrar basado en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en el desar– rollo de las actividades administrativas [que] tiene dos dimensiones: de un lado, la dimensión interna, que comprende la aplicación de las TICs en el trabajo administrativo interno y en las relaciones interadministrativas; y de otro lado, la dimensión externa, referida a la aplicación de las TICs con el objetivo de ofrecer servicios públicos y procedimientos administrativos en sede electrónica a los administrados"; por último, BARRIUSO RUIZ, C. (2007): Administración electrónica, Dykinson, Madrid, pág. 23, define a la Administración electrónica como "el uso de la informática y las TIC en el sector público, como herra– mienta estratégica para la modernización de sus estructuras y mejora de sus servicios, procesos, gestión administrativa y democrática y sus políticas públicas, lo que impone a las Administraciones públicas no solo simplificar sus procedimientos administrativos y reducir el coste económico, sino mejorar la transparencia, eficiencia, accesibilidad, productividad y calidad de sus servicios públicos, ofreciéndolos de forma interoperable y multicanal". Otras definiciones en el contexto español y comparado en ALU ARANGUREN, J.C. "Marco social y legal de referencia", en ALU ARANGUREN, J.C.; ENÉRIZ OLAECHEA, F.J. (dirs.) (2008): La administración electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Comentarios a la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, Gobierno de Navarra, Pamplona, págs.41 y sigs.; LÓPEZ LÓPEZ, C. (2007): La adminis– tración electrónica en Andalucía, CEMCI-Diputación de Granada, Granada, págs.22 y sigs. 2 Ya se encuentra generalizadamente admitido que las tecnologías de la información y la comunicación han supuesto el inicio de un nuevo período histórico, bautizado con ese nombre; véase la obra precursora de esta idea, a saber, CASTELLS, M. (2005): La era de la información. La sociedad red, Alianza Editorial, Madrid. Esta percepción es la que funda el convencimiento de que los servicios de administración electrónica son actualmente una verdadera exigencia material y no una mera concesión graciosa.
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