Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

352 EDUARDO GAMERO CASADO --------------------0------------- representa la administración electrónica en relación con los derechos de la ciudadanía y la satisfacción del principio de eficacia (léase deber de buena Administración)3. Pero al propio tiempo, no es fácil implantar soluciones de administración electrónica, pues diferentes factores complican extraordinariamente este propósito. Parece claro que en la actualidad los poderes públicos han adquirido conciencia de la necesidad de implantar soluciones de administración electrónica que permitan alcanzar tales beneficios. Para ello, el primer paso es incorporar al ordenamiento jurídico las normas necesarias para regular el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, y concretar su valor jurídico. Veamos seguidamente cuál es el marco normativo de la administración electrónica en nuestro ordenamiento. 2. ENCUADRE COMPETENCIAL 2.1. Las bases estatales en la materia Hasta fechas relativamente recientes, no existían normas con fuerza de ley que regulasen el régimen jurídico aplicable al uso de las tecnologías de la información y la comunicación por las Administraciones públicas, más allá del art.45 de la Ley 30/1992, que bajo la rúbrica "Incorporación de medios técnicos", ya en su redacción inicial atendía a esta cuestión, si bien de manera poco satisfactoria4; el texto fue objeto de un desarrollo reglamentario específico para la Administración del Estado 5 . También supone un precedente relevante la ordenación 3 Para una exposición detenida de las ventajas e inconvenientes de la administración electrónica, véanse, entre otros, PIÑAR MAÑAS, J.L. (2007): "Revolución tecnológica, Derecho administrativo y Administración pública", en La autorización admi– nistrativa. La Administración electrónica. La enseñanza del Derecho administrativo hoy, Aranzadi, Cizur Menor, págs.51 y sigs.; PALOMAR OLMEDA, A. (2007): La actividad administrativa realizada por medios electrónicos, Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), págs.17 y sigs.; BARNÉS VÁZQUEZ, J. (2000): "Una reflexión introductoria sobre el Derecho administrativo y la Administración pública de la sociedad de la información y del conocimiento", RAAP, nº 40, págs.26 y sigs.; MUÑOZ MACHADO, S. (2000): La regulación de la red. Poder y Derecho en Internet, Taurus, Madri, págs.37 y sigs.; GONZÁLEZ PÉREZ, J. y GONZÁLEZ NAVARRO, F. (2007): Comentarios a la Ley de Régimen Jurídico de /as Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, Civitas, Madrid, vol. 1, págs.1276 y sigs.; VALERO TORRIJOS, J. (2007): E/ régimen jurídico de la e-Administración, 2ª Ed., Comares, Granada; GÓMEZ PUENTE, M. (2007): "La Administración electrónica", en La autorización administrativa. La Administración electrónica. La enseñanza del Derecho administrativo hoy, Aranzadi, Cizur Menor, págs.93 y sigs.; BLASCO DÍAZ, J.L. y FABRA VALLS, M. (2007): Administración electrónica en España: experiencias y perspectivas de futuro, Universitat Jaume 1, Castellón; TEROL BECERRA, M.J. (Dir.) (2005): Los derechos fundamentales y las nuevas tecnologías, nº 1 de la revista Nuevas políticas públicas. Anuario multidisciplinar para la modernización de las Administraciones públicas, Instituto Andaluz de Administración Pública, Sevilla; y SANCHO ROYO, D. (2005): Sociedad de la información y gobierno, Instituto Andaluz de Administración Pública, Sevilla. 4 Los análisis más detenidos de ese precepto se debieron a GONZÁLEZ PÉREZ, J. y GONZÁLEZ NAVARRO, F.: Comentarios a la Ley, op.loc.cit.; VALERO TORRIJOS, J.: El régimen jurídico..., op.cit. (1 ª ed., 2004); BAUZÁ MARTORELL, F.J. (2002): Procedimiento administrativo electrónico, Comares, Granada; y DAVARA RODRÍGUEZ, M.A. (1993): "El documento electrónico en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común", RAP, nº 131. 5 Mediante el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.

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