Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

YI._ LA AD~INISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA __ ¡j_353 _____ ¡¡ jurídica de la firma electrónica, inicialmente contenida en el Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, y posteriormente en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electróni– ca, por cuanto que contiene preceptos que regulan específicamente el uso de la firma elec– trónica en el ámbito jurídico-administrativo 6 • Y aunque no se deban olvidar los antecedentes normativos en materia tributaria, firma electrónica e impulso de la Sociedad de la Información y el comercio electrónico 7 , en realidad la primera incorporación de determinaciones normati– vas relevantes en materia de administración electrónica vino de la mano de la Ley 24/2001, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modificó tanto el art.38 LRJPAC para regular los registros telemáticos, como el art.59 de la propia Ley para regular las noti– ficaciones telemáticas: esta reforma representa un cambio de tendencia en la regulación de la administración electrónica en España, y empieza a abrir el camino a disposiciones básicas estatales de carácter general en esta materia, así como a un desarrollo reglamentario que comienza a conformar un cuerpo normativo específico 8 • Se abona así el campo para la aprobación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (en lo sucesivo, LAE), una Ley de cabecera para un nuevo grupo normativo que atiende a la principal necesidad subyacente en la cuestión: introducir seguridad jurídica en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en las relaciones jurídico-administrativas. Dos de los principales obstáculos al impulso de la admin– istración electrónica son la desconfianza de los ciudadanos y la existencia de recelos jurídicos; la aprobación de una Ley como ésta contribuye a incrementar la confianza de los ciudadanos y a disipar gran parte de los recelos jurídicos, al aclarar suficientemente los concretos requisitos que debe reunir el uso de los medios electrónicos y telemáticos en las relaciones jurídico-administrati– vas y el valor jurídico que se confiere a las actuaciones realizadas en soporte electrónico. Remito el comentario de los contenidos de la Ley que tienen que ver con este trabajo a los diferentes apartados específicos que se desarrollan a continuación. Únicamente señalo ahora la extraordi– naria oportunidad y calidad de este texto, y la necesidad de desarrollo normativo que evidencia en algunos aspectos cruciales para lograr su aplicación efectiva. 6 Por otra parte, una decisión estratégica en orden a la generalización de la firma electrónica fue la regulación de la presta– ción de servicios de seguridad por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que se incluyó en el art.81 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En esa disposición reside el encargo de implantar y generalizar el certificado electrónico reconocido expedido por la FNMT y que tanto se ha generalizado después, contribuyendo de manera decisiva al impulso de la administración electrónica en España. 7 Véase lo que expongo sobre tales cuestiones en GAMERO CASADO, E.: "Introducción. El Derecho administrativo ante la Era de la Información", en GAMERO CASADO, E. y VALERO TORRIJOS, J. (2010): La Ley de administración electrónica. Comentario sistemático a la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), págs. 73 y sigs. 8 En el que cabe destacar el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notifica– ciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos; disposición que a su vez fue desarrollada por la Orden PRE/1551/2003, de 1Ode junio, por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 2009/2003.

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw