Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

VI. LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA 375 El sentido principal de la regulación estatal es imputar al titular de la sede electrónica la responsabilidad respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a que pueda accederse a través de la misma (art.10.2 LAE), remitiendo al desarrollo reglamentario de cada Administración pública la determinación de las condiciones e instrumentos de creación de sus propias sedes electrónicas, con sujeción a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad (art.10.3 LAE). Lo cierto es que la Junta de Andalucía no ha desarrollado reglamentariamente los requisitos de su/s sede/s electrónica/s, con lo que, siguiendo a la más autorizada doctrina en la materia, .no se puede decir que haya procedido a crearla. La única disposición andaluza relativa a la sede electrónica únicamente la establece a efectos de notificaciones administrativas 40 • Es más, el todavía vigente art.6 DME podría inducir a error como identificador de la sede electrónica de la Junta de Andalucía, evocando un portal que posteriormente se ha abandonado 41 • Actualmente, el portal institucional de la Junta de Andalucía se encuentra en la URL http://www.juntadeandalucia.es, prestando diferentes servicios de administración electrónica, como es el caso de la Plataforma de Relación con la Ciudadanía Andaluza o el Sistema de Notificaciones Telemáticas Seguras (ambos se describen más tarde). Urge pues la aprobación de una disposición que clarifique este escenario y permita identificar de manera inequívoca la sede o sedes electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía. También es exigible que la Junta de Andalucía retire de sus portales los avisos o cláusulas de exoneración de responsabilidad, al resultar diametralmente opuestos al art.10.3 LAE4 2 • 40 Se trata del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos indentificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica. · 41 Ese precepto, bajo la rúbrica "Portal www.andaluciajunta.es ", dispone: "El acceso a todos los servicios contemplados en el presente Decreto se realizará através del portal de la Administración de la Junta de Andalucía http://www.andaluciajun– ta.es , en el que se ubicarán a su vez los accesos a las páginas de las distintas Consejerías, organismos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de esta disposición". 42 Por ejemplo, en el portal securizado mediante el que se accede a la Plataforma de Relación con la Ciudadanía se puede leer el siguiente "aviso legal": «Los derechos de todos los contenidos de este portal pertenecen a la Junta de Andalucía, por lo que quedan prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos de esta Web sin autorización previa. El acceso a este material no supondrá en forma alguna, licencia para su reproducción y/o distribución que, en todo caso, estará prohibida salvo consentimiento de la Junta de Andalucía. «La información disponible en este portal tiene que ser entendida como una guía sin propósito de validez legal. La información administrativa facilitada através del mismo no sustituye la publicidad legal de las leyes, de las disposiciones generales y de los actos que tengan que ser publicados formalmente a los diarios oficiales de las administraciones públicas. En el caso de cualquier discrepancia entre la versión de documentos e información obtenida en éste portal y la versión considerada oficial, la versión oficial de las administraciones es la única legalmente válida. «Tanto el acceso al portal, como el uso que pueda hacerse de la información contenida en el mismo son de la exclusiva responsabilidad de quien lo realiza. La Junta de Andalucía no responderá de ninguna consecuencia, daño o perjuicio que pudieran derivarse de dicho acceso o uso de información, con excepción de todas aquellas actuaciones que resulten de la aplicación de las disposiciones legales a las que deba someterse en el estricto ejercicio de sus competencias.»

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