Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
Por otra parte, el art.5.5 DME establece que "Las distintas Consejerías, organismos y entidades comprendidas en la presente disposición deberán actualizar permanentemente la información puesta a disposición del público a través de redes abiertas de telecomunicación, con expresa indicación de la última fecha de actualización en cada caso", lo que permite identificar al responsable del cumplimiento de los deberes proclamados en el art.10.3 LAE, ya citado. Con arreglo al art.10.5 LAE, las sedes electrónicas deben disponer de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias. No existe una previsión normativa específica sobre esta cuestión en el Derecho propio de Andalucía, pero en la práctica, en algunos segmentos particularmente sensibles {notificaciones, pagos), la Administración de la Junta de Andalucía está utilizando un certificado electrónico emitido para estos propósitos por la FNMT. Para concluir este punto, una asignatura pendiente en nuestro Derecho propio es la aprobación de disposiciones y la puesta en marcha de sistemas que permitan conferir la condición de auténtico a la edición electrónica del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía haciendo desaparecer su versión en papel, como ha llevado a cabo la Administración del Estado mediante el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado", dictado en aplicación del art.11 LAE. 4.3. El registro electrónico @ries Los registros electrónicos son una de las cuestiones más extensamente tratadas por la Ley 11/2007, que los regula en sus arts.24 a 26, sucesores del ahora derogado art.38.4 LRJPAC: como expuse más arriba {§ 1.2), una de las primeras regulaciones generales de la administración electrónica en nuestro Derecho, con la que guarda algunas semejanzas y también ciertas diferencias 43 . En cualquier caso, no podemos entrar aquí en detalle en la regulación estatal, centrándonos en el modo en que esta materia ha sido regulada por el Derecho autonómico. En este sentido, se dispone de un mínimo desarrollo normativo en el art.83 LAJA {anterior a la Ley 11/2007), que dispone: 44 Artículo 83. Registros telemáticos. 1. Los registros telemáticos dependientes de la Junta de Andalucía estarán habilitados para la recepción o transmisión de documentos electrónicos relativos a los procedimientos, las actividades o los servicios contemplados en las disposiciones autonómicas que establezcan 43 Para el estudio de la ordenación de los registros telemáticos en la LAE debe acudirse aVALERO TORRIJOS, J.: El régimen jurídico..., op.cit., págs.84 y sigs.; y REGO BLANCO, M.D.: "Registros...", op.cit., págs.371 y sigs. Asimismo, debe verse el trabajo de RAMÓN FERNÁNDEZ, F. "La incorporación...", op.cit., págs.545 y sigs. 44 Para conocer en detalle sus características puede verse https://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/ArTec/ aries.jsp
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