Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
11 11 VI. Lil ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA ¡¡ 377 ------------ _____________________.,____________ ---- ----------------------------- ---- 1. . ' la tramitación telemática de los mismos y permitirán la entrada y salida de documentos electrónicos a través de cualquier soporte reconocido. 2. Los registros telemáticos permitirán la entrada de documentos electrónicos a través de redes abiertas de telecomunicación todos los días del año durante las veinticuatro horas del día. 3. Reglamentariamente se regulará el funcionamiento de los registros telemáticos. 4. En todo caso, los medios o soportes en que se almacenen los documentos electrónicos contarán con las medidas de seguridad que garanticen la integridad, protección y conser– vación de los documentos almacenados, así como la identificación de las personas usuarias y el control de acceso de los mismos. A pesar de la repetida mención a los "registros telemáticos" existentes en la Administración de la Junta de Andalucía, en realidad el principio de horizontalidad (que he enunciado más arriba, en el § 2.2) ha determinado que, en la práctica, solo existan dos: el Registro Telemático Tributario, en cuyo régimen específico no voy a entrar aquí; y el Registro telemático único regulado por el art.9 DME, que dispone: Artículo 9. Creación, gestión y régimen general de funcionamiento del Registro telemático. 1. Para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en esta norma y la prestación de los servicios que en ella se contemplan se crea un Registro telemático único, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional tercera. Dicho Registro sólo estará habilitado para la recepción o transmisión de documentos electrónicos relativos a las acti– vidades, servicios o procedimientos contemplados en la presente disposición y permitirá la entrada y salida de documentos electrónicos a través de cualquier soporte reconocido según lo previsto en el artículo 18. 2. La administración de usuarios y el mantenimiento de los medios técnicos correspondien– tes al servidor central del Registro telemático es competencia de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía. Las cuestiones relativas a las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electró– nicos en este Registro las resolverá el órgano, organismo o entidad competente para la tramitación del documento electrónico de que se trate. 3. El Registro telemático permitirá la entrada de documentos electrónicos a través de redes abiertas de telecomunicación todos los días del año durante las veinticuatro horas. La fecha de entrada o salida de los documentos electrónicos en el Registro se acreditará mediante un servicio de consignación electrónica de fecha y hora. Dicha fecha producirá los efectos que la legislación sobre procedimiento administrativo común le atribuya en orden al cómputo de los términos y plazos en el seno del procedimiento administrativo. A efectos del cómputo de dichos términos y plazos, se entenderá que la recepción de documentos electrónicos en un día inhábil en el ámbito territorial del órgano competente para tramitarlo surtirá sus efectos el primer día hábil siguiente, siendo ésta la fecha en la que el documento ha tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.
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