Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

378 EDUARDO GAMERO CASADO 4. La recepción de documentos electrónicos en el Registro telemático se producirá automáticamente. Los asientos de entrada practicados en el Registro telemático espe– cificarán, para cada documento electrónico, un número de referencia, el asunto al que se refiere, la fecha de recepción del documento, el epígrafe expresivo de la naturaleza, órgano administrativo al que se dirige, hora de presentación y una descripción sucinta del asunto. Asimismo, si el interesado hubiese elegido la notificación electrónica como medio de notificación preferente, se realizará el correspondiente asiento de salida en la misma forma. 5. El Registro telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por los interesados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento. Dicho justificante se hará llegar al desti– natario a la dirección electrónica que éste haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido. 6. Los documentos electrónicos transmitidos a través del Registro telemático serán válidos a todos los efectos legales siempre que quede acreditada su autenticidad, integridad, conservación, identidad del autor y, en su caso, la recepción por el inte– resado, en la forma prevista para cada caso o tipo de actuación en el artículo 12 de este Decreto. Las determinaciones que contiene este precepto son perfectamente compatibles con el régimen general de la materia que establece la LAE, para cuyo estudio remito a las obras anteriormente citadas. Solo un par de cuestiones merecen comentario específico. En primer lugar, conviene destacar nuevamente la decidida apuesta de la Administración de la Junta de Andalucía por la existencia de un único registro general, que ha sido desarrollado mediante el proyecto @ries, y presenta las siguientes características generales:lnterconexión informática entre los registro de Entrada/Salida de todos los organismos: Comunicación entre el registro por el que entra el documento y el registro o registros del órgano resolutor. • Implantación de un sistema intercomunicado de registros entre la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local. (PISTA) • Interconexión y transmisión de asientos registrales y, en su caso, de documentos completos entre los distintos Registros. • Acceso desde cualquier punto remoto a las bases de datos públicas y a otras informaciones de interés para los ciudadanos que proceda de cualquiera de las Administraciones Públicas. • Posibilidad de realización de trámites administrativos desde el hogar del ciudadano (con los mecanismos de seguridad y certificación adecuados).

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