Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

¡¡ VI. LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA 1: 379 ·----------------------------- ------------ \} . ' Una llamativa característica de este proyecto es que no dispone de una concreta sede o dirección electrónica unificada mediante la que acceder al registro, sino que son los diferentes programas o aplicativos que se desarrollan sectorialmente para la implantación de servicios de administración electrónica (por ejemplo, para la presentación de solicitudes de incentivos en una concreta convocatoria) los que habilitan formularios en línea cuyos campos se van completando por el ciudadano y que culminan en una operación de presentación a registro articulada mediante la propia aplicación informática. En este punto es preciso detenerse en otro de los aspectos que merece tratarse de manera específica: la existencia preceptiva en cada Administración pública de al menos un registro electrónico suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a dicha Administración pública (art.24.3 LAE). El modelo de funcionamiento de @ ries no casa bien con esta previsión. La solución pasa por la articulación de punto un acceso genérico al registro electrónico, en una sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía. A la vista de las circunstancias, el lugar idóneo para articular este acceso es la Plataforma de Relación con la Ciudadanía Andaluza (Clara) 45 , desde cuya página de acceso dispone, en efecto, del oportuno enlace. Por otra parte, también merece alguna consideración el art.25.5 LAE, que regula la presentación en el registro telemático de documentación complementaria 46 . Esta materia no se encuentra regulada en el Derecho propio de Andalucía. Para concluir, existen otros aspectos que también merecen ser tratados en un desarrollo normativo específico: por ejemplo, qué sucede cuando se aborta la presentación de un documento al registro por un fallo informático; cómo se restablecen los plazos de presentación cuando el registro no se encuentra disponible por un determinado período de tiempo; qué régimen se aplica a documentos presentados a registro que contengan códigos maliciosos (virus); etc. Todas estas cuestiones deben ser objeto de tratamiento normativo específico para despejar las dudas que actualmente plantean en la práctica. 4.4. La plataforma de notificaciones Notific@ Las notificaciones electrónicas son una manifestación específica de las comunicaciones electrónicas entre la Administración de la Junta de Andalucía, materia que ya fue tratada anteriormente (§ 3.3) y en la que no abundamos ahora. Centrándonos pues en el concreto tema de las notificaciones, la Ley 11/2007 aborda la cuestión en su art.28, claramente 45 Expuesta en el § 3.4 de este trabajo. 46 Sobre esta específica cuestión, véase especialmente VALERO TORRIJOS, J.: E/ régimen jurídico..., op.cit., págs.100 y sigs.

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