Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

380 EDUARDO GAMERO CASADO -------;---------------- tributario del derogado art.59.3 LRJPAC 47 • En el Derecho propio de Andalucía, el régimen de las notificaciones electrónicas se establece en el art.113 LAJA 48 , que dispone: Artículo 113. Notificación de los actos administrativos. 1. Las resoluciones y actos que afecten a los derechos e intereses de la ciudadanía, sean definitivos o de trámite, serán notificados o publicados de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común. 2. Para que las notificaciones administrativas puedan llevarse a cabo mediante medios o sopor– tes informáticos y electrónicos, será preciso que el sujeto interesado haya señalado o consenti– do expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto. Dicha manifestación podrá producirse tanto en el momento de iniciación del procedimiento como en cualquier otra fase de tramitación del mismo. Asimismo, el sujeto interesado podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones se efectúen por vía electrónica, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones. La notificación telemática se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica de modo que pueda comprobarse fehacientemente por el remitente tal acceso. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica señalada, transcurrieran diez días natu– rales sin que el sujeto destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la normativa básica estatal, salvo que de oficio o a instancias del sujeto destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso. La principal característica de esta normación es que no resuelve los problemas de interpretación a que da lugar el Derecho estatal referente a las notificaciones electrónicas, respecto del que apenas representa alguna particularidad específica 49 . Sí conviene mencionar que el desarrollo funcional de que ha sido objeto esta cuestión es la puesta en marcha de un Sistema de Notificaciones Telemáticas (Notific@), actualmente accesible a través de la zona personal de la Plataforma de Relación con la Ciudadanía Andaluza, aunque 47 Sobre el régimen de las notificaciones electrónicas debe consultarse MARTÍN DELGADO, l. (2009): Las notificaciones electrónicas en el procedimiento administrativo, tirant lo Blanch, Valencia, passim; GAMERO CASADO, E.: Notificaciones telemáticas, Bosch, Barcelona, 2005, en particular, págs.105 y sigs.; VALERO TORRIJOS, J.: El régimen jurídico..., op.cit., págs.133 y sigs.; REGO BLANCO, M.D.: "Registros...", op.cit., págs.395 y sigs.; PALOMAR OLMEDA, A.: La actividad..., op.cit., págs.156 y sigs.; y BAUZÁ MARTORELL, F.J.: Procedimiento administrativo electrónico, op.cit., pas– sim. 48 Este precepto guarda identidad sustancial con el art.15 DME, en el que se inspira claramente y que, por tanto, resulta superfluo comentar. 49 He desarrollado esta cuestión en mi trabajo GAMERO CASADO, E.: "El correo electrónico como medio de notificación en el Derecho propio de Andalucía", Revista Andaluza de Administración Pública, nº 57, 2005, págs.103 y sigs.

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