Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
382. EDUARDO GAMERO CASADO 4.5. Pagos telemáticos La importancia que entraña tratar esta cuestión reside en el hecho de que el art.6.1 LAE incorpora la posibilidad de efectuar pagos entre los componentes del derecho de acceso electrónico. Aunque la Ley 9/2007 no regule esta materia, el Derecho andaluz ya se encuentra plenamente adaptado a la Ley 11/2007 y ha articulado un mecanismo general de pago de todo tipo de deudas mediante la Orden de 10 de junio de 2005, por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como el régimen de las actuaciones en representación de terceros realizadas por medios telemáticos (BOJA núm. 120, de 22 de junio) 51 . Esta disposición ha permitido la puesta en marcha de una Plataforma de Pago por parte de la Consejería de Economía y Hacienda 52 , mediante la que los ciudadanos pueden abonar el importe de cualquier deuda líquida que tengan pendiente ante la Administración de la Junta de Andalucía. 5. LA FIRMA ELECTRÓNICA Como es sabido, la Ley 11/2007 es muy versátil en la regulación de los sistemas de identificación o firma electrónica, cuestión que regula en sus arts.13 a 23 y en la que no entramos aquí 53 . La principal tarea que corresponde al Derecho autonómico en esta materia es la concreción, por vía reglamentaria, de los sistemas de firma electrónica que pueden utilizar tanto la ciudadanía como los empleados públicos. 51 Esta disposición ha sido desarrollada posteriormente por la Resolución de 2 de marzo de 2006, conjunta de las Direcciones Generales de Sistemas de Información Económica-Financiera, de Tributos e Inspección Tributaria, y de Tesorería y Deuda Pública, por la que se declara el procedimiento de autorización a los empleados públicos para efectuar el pago telemático de tasas, precios públicos, sanciones y otros ingresos, en nombre de terceros, mediante la utilización del modelo 046. 52 Accesible en http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/ov/tributos/pagos/pagos.htm (última visita: 30 de enero de 2011; tampoco en este caso ha cambiado la URL tras la reestructuración de Consejerías de 2010). 53 La bibliografía sobre la firma electrónica en general y sobre la regulación de esta materia en la Ley 11/2007 es suma– mente amplia. No obstante, resultan especialmente valiosas las aportaciones de LINARES GIL, M.: "Identificación y auten– ticación de las Administraciones Públicas", y de MARTÍN DELGADO, l.: "Identificación y autenticación de los ciudadanos", ambos en GAMERO CASADO, E. y VALERO TORRIJOS, J. (coords): La Ley de administración electrónica, op.cit., págs. 415 y sigs., y 463 y sigs., respectivamente; PALOMAR OLMEDA, A.: La actividad administrativa..., op.cit., págs.128 y sigs.; así como ALAMILLO, l. y URÍOS, X.: "El nuevo régimen legal de gestión de la identidad y firma electrónica por las Administraciones públicas", en COTINO HUESO, L. y VALERO TORRIJOS, J. (2010): Administración electrónica..., op.cit., págs.657 y sigs.; MAGÁN PERALES, J.M.: "La nueva Administración pública electrónica. Las relaciones electrónicas entre la Administración y el ciudadano. Especial referencia a la firma electrónica", en PUNZÓN MORALEDA, J. (coord.): Administraciones públicas y nuevas tecnologías, Lex Nova, Valladolid, 2005, págs.94 y sigs.; y AA.W.: Firma digital y Administración pública, INAP, Madrid, 2003. Con carácter general, sobre la firma electrónica debe verse MARTÍNEZ NADAL, A.: Comentarios a la Ley 59/2003, de firma electrónica, Thomson-Civitas, Cizur Menor, 2004.
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