Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
VI. LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE LA JUNTA DE ANDALUCíA 383 La principal previsión que contiene el Derecho autonómico en esta materia aparece en el art.7.5 LAJA, conforme al cual, "A fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos expresados en el apartado anterior, la Administración de la Junta de Andalucía facilitará a la ciudadanía que así lo solicite el acceso y obtención de un dispositivo de firma electrónica". Con posterioridad a esta previsión, el art.13.2.aJ LAE impone a todas las Administraciones públicas la admisión del Documento Nacional de Identidad electrónico (DNle) como medio de identificación. En línea de principio, bastaría pues con que la Administración de la Junta de Andalucía se asegurase de que todos los ciudadanos disponen del DNle para asegurar el cumplimiento de su propio compromiso. Sin embargo, la política de identidad digital de la Administración de la Junta de Andalucía se basó tempranamente en el uso del certificado emitido por la FNMT en ejercicio de la habilitación que se expuso en el apartado 1.2 de este trabajo. A tal efecto, el 26 de julio de 2002 se suscribió un convenio de colaboración entre la Junta de Andalucía y la Fábrica Nacional de Moneda y Timpre-Real Casa de la Moneda, que contempla la implantación del certificado clase 2 CA de la FNMT en la Administración de la Junta de Andalucía, habilitándolo tanto para los empleados públicos como para todos los ciudadanos andaluces, y contemplándose además la posibilidad de que otras Administraciones o poderes públicos andaluces se adhieran al convenio y puedan intervenir como fedatarios en el proceso de expedición de los certificados, asumiendo los costes de los certificados la Administración de la Junta de Andalucía 54 • Se trata de una apuesta de elevado coste económico, pero también de indudable pragmatismo, que ha generalizado el uso de este medio de identificación electrónica, promoviendo de este modo la interoperabilidad entre todas las Administraciones públicas 55 • 54 El texto del convenio se puede obtener en la sección relativa a "Normativa" del portal técnico de administración electrónica de la Junta de Andalucía, accesible en https://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/index.jsp ; y la extensa relación de entidades adheridas puede asimismo consultarse en un enlace disponible en el costado izquierdo de la página principal de dicho portal. 55 Este orden de cosas hace inútil el art.13 DME, cuyo contenido, en cualquier caso, conviene consignar aquí. Este precepto, bajo la rúbrica "Firma electrónica avanzada", dispone: «l. Para entablar alguna de las relaciones a las que se refiere el apartado 3 del artículo 12 de este Decreto las partes intervinientes tendrán que disponer de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada. De conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y en el Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, que desarrolla dicho precepto, los interesados podrán solicitar dichos certificados siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo III del Decreto. No obstante, los certificados que pueden expedirse por la entidad acreditada en dicho Anexo no excluye que los servicios de certificación y expedición de firmas electrónicas avanzadas sean prestados por cualquier otro proveedor de servicios de certificación electrónica habilitado de confor– midad con el Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. «2. Previo informe favorable del Consejo lnterdepartamental de Informática, la Consejería de Justicia y Administración Pública publicará mediante Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el portal al que se refiere el artículo 6 de este Decreto la rela– ción de entidades acreditadas para la prestación de servicios de certificación en el ámbito de aplicación de la presente norma y, asimismo, hará público los procedimientos de obtención, renovación y revocación de dichos certificados. «3. En los documentos electrónicos producidos por la Administración de la Junta de Andalucía que se acompañen de una firma electró– nica avanzada se garantizará, mediante el oportuno sistema de protección de códigos, que dicha firma sólo pueda ser empleada por los signatarios o sistemas debidamente autorizados en razón de sus competencias o funciones. «4. La Consejería de Justicia y Administración Pública, previo informe del Consejo lnterdepartamental de Informática, podrá aprobar las condiciones adicionales que se consideren necesarias para salvaguardar las garantias de cada procedimiento administrativo en el que se utilice la firma electrónica avanzada, así como el régimen o los regímenes especiales de utilización de la firma en las relaciones que afecten a la seguridad pública. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, dichas condiciones serán objetivas, razonables y no discriminatorias, y no obstaculizarán la prestación de servicios a los ciudadanos cuando en dicha prestación intervengan distintas Administraciones Públicas, nacionales o extranjeras.»
RkJQdWJsaXNoZXIy MTEw