Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía
56 JOSÉ JOAQUÍN f ERNÁNDEZ ALLES En su estructura, cada departamento, al frente del cual está el consejero, dispone, en un nivel todavía político que se confunde con el administrativo, de un viceconsejero y de las corres– pondientes direcciones generales encargadas de la gestión de determinadas unidades adminis– trativas. Toda variación en el número, denominación y competencias de las distintas Consejerías, así como toda modificación sustancial de las mismas se establecerá mediante Ley, excepto cuando se trate de la simple creación de Consejerías, la modificación en la denominación de las existentes, su distribución de competencias o su orden de prelación, así como la supresión de las mismas, en cuyo caso se realizará por Decreto del presidente, con sujeción a un procedimiento en el que conste el estudio económico correspondientes. Antes de la derogación del Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, el Consejo de Gobierno contemplaba las siguientes Vicepresidencias y Consejerías: Vicepresidencia Primera, a quien correspondía el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente de la Junta de Andalucía, así como la presidencia de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras (artículo l); y Vicepresidencia Segunda, a quien correspondía el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente de la Junta de Andalucía, así como la presidencia de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos (artículo 2). Suprimidas estas Vicepresidencias y reformada la organización departamental por Decreto del Presidente 2/2009, de 23 de abril, posteriormente el Consejo de Gobierno fue modificado en su composición, competencias, denominación y número por el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejería (BOJA núm. 57, de 23 de marzo 2010, y corrección de errores en BOJA 59 de 25 de marzo de 2010)". En su virtud, el Consejo de Gobierno se organiza en las siguientes Consejerías y con el siguiente orden de prelación: • Consejería de la Presidencia. • Consejería de Gobernación y Justicia. • Consejería de Hacienda y Administración Pública. • Consejería de Educación. • Consejería de Economía, Innovación y Ciencia. • Consejería de Obras Públicas y Vivienda. • Consejería de Empleo. • Consejería de Salud. • Consejería de Agricultura y Pesca. • Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, • Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. • Consejería de Cultura. • Consejería de Medio Ambiente.
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