Estudios sobre el Gobierno y la Adminsitración de la Junta de Andalucía

l. EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA de su uso sostenible, eficiente y responsable de acuerdo con el interés general; ñ) El desarrollo, seguimiento y evaluación de la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible; o) La planificación y desarrollo de actuaciones para la consolidación de un modelo de desarrollo urbano y ciudades sostenibles; p) La definición, desarrollo e implantación de las políticas de mitigación y adaptación en materia de cambio climático, en concreto la coordinación e impulso de la Estrategia Andaluza ante el Cambio Climático y del Plan Andaluz de Acción por el Clima; q) Aquellas otras competencias que le vengan atribuidas expresamente por otras normas 61 • 3.3. Funcionamiento del Consejo de Gobierno 3.3.1. Régimen ordinario de funcionamiento del Consejo de Gobierno El Título 111 Del funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Ley 6/2006, regula en su Capítulo I de Disposiciones generales, el funcionamiento del Consejo de Gobierno, en virtud de lo cual "el Consejo de Gobierno se rige, en su organización y funcionamiento, por la presente Ley, por los decretos de la Presidencia de la Junta de Andalucía y del Consejo de Gobierno y por las disposiciones organizativas internas dictadas al efecto (artículo 28). Su naturaleza de órgano cole– giado hace que este régimen jurídico regule el funcionamiento y la forma y requisitos necesarios para la adopción de sus acuerdos sin perjuicio de que, para su mejor funcionamiento, el Consejo de Gobierno pueda crear Comisiones Delegadas y constituir Comisiones de viceconsejeros. El Consejo de Gobierno se reúne, convocado por el Presidente de la Junta de Andalucía, con un orden del día de la reunión, o sin convocatoria previa cuando así lo decida el presidente de la Junta de Andalucía y se hallen presentes todas las personas integrantes del órgano (artí– culo 29 de la Ley 6/2006). También podrá reunirse el Consejo de Gobierno sin convocatoria previa cuando así lo decida la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía y se hallen presentes todas las personas integrantes del Consejo de Gobierno. La Ley de 2006 ya no exige, como en la Ley 6/1983, que el Consejo se reúna, al menos, quincenalmente sino cuando proceda e irá acompañada de un orden del día de la reunión. En la práctica, el Consejo de Gobierno se reúne los martes de cada semana, y junto a las sesiones en el Palacio de San Telmo, ha celebrado reuniones, preferentemente monográficas, en ciudades como Algeciras, Granada, Sevilla, Cádiz, Almería, Huelva y Córdoba. Para la constitución del órgano y la validez de las deliberaciones y de los acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente o la Presidenta y de, al menos, la mitad del resto de las personas miembros del Consejo de Gobierno y de no poder asistir la persona titular de la Presidencia, se aplicará las normas de suplencia. En este ámbito, la Ley pretende 61 Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente. BOJA 92 de 09 de mayo de 2008, modificado por el Decreto 176/2009, de 19 de mayo. BOJA 95, de 20 de mayo de 2009. 1 11 65 ~ -

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